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III. ¿NUEVAS PERSPECTIVAS ANTE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES?

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En el momento de escribir estas líneas, se ha puesto en información pública el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario21, como inicio de un proceso de reforma integral de la LOU, y al que, al menos de forma somera, debe dedicarse alguna consideración, a pesar de la eventualidad del Texto. Por tanto y con las cautelas debidas a un texto que acaba de comenzar el camino de su aprobación por el Consejo de Ministros y posterior tramitación parlamentaria, pueden destacarse algunas cuestiones que van a tener una incidencia directa en la consolidación de la efectiva igualdad de mujeres y hombres en el ámbito universitario y en la realización del principio de presencia equilibrada.

Así, en primer lugar, el Texto parte de la consideración de la Universidad como “una institución fundamental en la sociedad del conocimiento en la que vivimos”, a la que le corresponde un papel activo en la evolución y desarrollo de la sociedad. De forma expresiva, la Exposición de Motivos (§1) del Anteproyecto considera que “la Universidad es y debe ser fuente de conocimiento, de bienestar material, de justicia social y de libertad cultural”.

En este último sentido, el Texto destaca cómo el feminismo ha cambiado la educación de las personas y la fisonomía del estudiantado y, de nuevo, se reivindica el principio de presencia equilibrada en la composición de los órganos de gobierno de la Universidad (§2 Exposición de Motivos). A ello se suma, un mayor peso de las mujeres en la gestión ordinaria por la vía de prever la composición equilibrada entre mujeres y hombres de las comisiones de evaluación o selección22, a la vez que se instauran actuaciones de conciliación y de fomento de la corresponsabilidad de los cuidados, o de análisis y corrección de regímenes de dedicación, entre otras cuestiones.

Sin embargo, este avance y robustecimiento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el gobierno de la Universidad proclamado en la Exposición de Motivos del Anteproyecto apenas da lugar a una regulación diferente del principio de presencia equilibrada, puesto que, en lo que toca a los órganos de gobierno esenciales de la Institución, sigue manteniendo una previsión similar a la del vigente art. 13 LOU, puesto que se limita a remitir a los Estatutos el establecimiento de las normas electorales para “garantizar en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada” (art. 20.4). Es cierto que sustituye el actual mandato de “propiciar” esta composición, por su garantía23, dando un paso más en el alcance del mandato dirigido a las propias Universidades de aprobación de las aludidas normas electorales, si bien, en la medida en que no hay mayor previsión, puede que se dé la misma indefinición que se ha dado hasta el momento. En todo caso, el principio de presencia equilibrada mantiene su alcance modulador de un principio elemental como el que representa la participación de todos los sectores universitarios.

No obstante lo anterior, el Anteproyecto sí parece avanzar en una gestión más cotidiana de la Universidad desde la perspectiva de la igualdad vinculada a cuestiones como la investigación. Así, es llamativo el art. 50.2 in fine del Texto, en la ordenación de los proyectos de investigación y la transferencia, que exige que las comisiones que deban resolver las correspondientes convocatorias se ajusten a la composición equilibrada, a la vez que se impone la promoción “de la paridad de género en los equipos de investigación, y los mecanismos que faciliten la promoción de un mayor número de mujeres investigadoras principales”.

En definitiva, el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario no supone un retroceso en la consideración de la presencia de las mujeres como un componente esencial en el gobierno y gestión de las Universidades. Sin embargo, tampoco puede hablarse de una mejora ostensible, tras más de diez años desde la modificación operada por la LOMLOU.

Agenda 2030, Desarrollo Sostenible e Igualdad

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