Читать книгу Agenda 2030, Desarrollo Sostenible e Igualdad - José Luis Domínguez Alvarez - Страница 33
BIBLIOGRAFÍA CITADA
ОглавлениеCARMONA CUENCA, E.: “Igualdad de género en la Universidad: órganos de dirección y decisión”, en MORA RUIZ, M (Dir.): Formación y Objeto del Derecho Antidiscriminatorio de género: perspectiva sistemática de la igualdad desde el Derecho Público, Ed. Atelier, 2010, pp. 149 a 166.
GONZÁLEZ BUSTOS, M.ª A.: “El trato de la igualdad en el ordenamiento jurídico español. Especial incidencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León”, en GONZÁLEZ BUSTOS, M.ª A (Coord.): La mujer ante el ordenamiento jurídico: soluciones a realidades de género, Ed. Atelier, 2009, pp. 83 a 116.
LAUROBA LACASA, M.ª E.: “Universidades y género”, en GONZÁLEZ GARCÍA, J. (Dir.), Comentario a la Ley Orgánica de Universidades, Cizur Menor (Pamplona), Ed. Civitas-Thomson Reuters, pp. 1 059 a 1089.
MORA RUIZ, M.: “La organización universitaria: entre la reforma constante y el cambio imposible” en LÓPEZ RAMÓN, F., RIVERO ORTEGA, R., FERNANDO PABLO, M., (Coord.), Organización de la Universidad y la Ciencia, INAP, Madrid, 2018, pp. 483 a 529.
– “El informe de Impacto de Género en las Disposiciones Administrativas de carácter general: ¿Una garantía efectiva de la igualdad desde el Derecho Administrativo?”, en MORA RUIZ, M (Dir.): Formación y Objeto del Derecho Antidiscriminatorio de género: perspectiva sistemática de la igualdad desde el Derecho Público, Ed. Atelier, 2010, pp. 207 a 234.
– “La Administración como sujeto activo de la igualdad de género: la dimensión colectiva y social de la igualdad entre mujeres y hombres”, en GILES CARNERO, R./ MORA RUIZ, M. (Coord.): El Derecho anti-discriminatorio de género, Ed. Abecedario, Badajoz, 2008, pp. 115-134.
SALDAÑA DÍAZ, M.ª N.: “La participación equilibrada de género en el ámbito autonómico: balance y perspectivas” en MORA RUIZ, M (Dir.): Formación y Objeto del Derecho Antidiscriminatorio de género: perspectiva sistemática de la igualdad desde el Derecho Público, Ed. Atelier, 2010, pp. 111-144.
1. Respectivamente, BOE núm. 307, de 24 de diciembre y BOE núm. 89, de 13 de abril.
2. BOE núm. 71, de 23 de marzo. Debe tenerse en cuenta que las Leyes autonómicas de Igualdad también han incluido referencias expresas a las Universidades, aunque fundamentalmente orientadas a incidir sobre la ordenación de las enseñanzas. No obstante, el interés por referirlas estriba en el hecho de que constituyen un bloque normativo específico. Sobre la configuración de un Derecho Antidiscriminatorio de género, véase por lo temprana de la reflexión, MORA RUIZ, M: “La Administración como sujeto activo de la igualdad de género: la dimensión colectiva y social de la igualdad entre mujeres y hombres”, en GILES CARNERO, R./ MORA RUIZ, M. (Coords): El Derecho antidiscriminatorio de género, Ed. Abecedario, Badajoz, 2008, pp. 121 y ss.
3. Véase, MORA RUIZ, M: “El informe de Impacto de Género en las Disposiciones Administrativas de carácter general: ¿Una garantía efectiva de la igualdad desde el Derecho Administrativo?”, en MORA RUIZ, M: Formación y Objeto del Derecho Anti-discriminatorio de género: perspectiva sistemática de la igualdad desde el Derecho Público, Ed. Atelier, 2010, pp. 213 a 215.
4. El precepto regula la “transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres”, disponiendo lo siguiente: “El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”.
5. Véase Preámbulo de la LOU, § 1.
6. Téngase en cuenta que estos aspectos son puestos de manifiestos por el Preámbulo de la LOI, § 2.
7. El apartado 1 del precepto establece lo siguiente: “Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso”.
8. Así lo establece la Disposición Adicional Primera de la LOI. Se trata de adoptar, como señala SALDAÑA DÍAZ, “una cuota neutra de género”, que se postula de forma transversal, “alcanzando especialmente a la representación política y al ámbito público”: al respecto, véase SALDAÑA DÍAZ, M.ª N: “La participación equilibrada de género en el ámbito autonómico: balance y perspectivas” en MORA RUIZ, M (Dir.): Formación y Objeto del Derecho Antidiscriminatorio de género: perspectiva sistemática de la igualdad desde el Derecho Público, Ed. Atelier, 2010, p. 120.
9. El apartado primero del art. 25 de la LOI exige, en el ámbito de la educación superior, que las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomenten la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.
10. BOJA núm. 247, de 12 de diciembre.
11. BOJA núm. 199, de 15 de octubre.
12. Para mayores consideraciones sobre la legislación de igualdad en Castilla León, véase GONZÁLEZ BUSTOS, M.ª A: “El trato de la igualdad en el ordenamiento jurídico español. Especial incidencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León”, en GONZÁLEZ BUSTOS, M.ª A (Coord.): La mujer ante el ordenamiento jurídico: soluciones a realidades de género, Ed. Atelier, 2009, pp. 91 y ss.
13. Disposición Adicional duodécima Ley Orgánica 4/2007.
14. BOE núm. 318, de 31 de diciembre.
15. Véase MORA RUIZ, M: “La organización universitaria: entre la reforma constante y el cambio imposible” en LÓPEZ RAMÓN, F., RIVERO ORTEGA, R., FERNANDO PABLO, M., (Coors.), Organización de la Universidad y la Ciencia, INAP, Madrid, 2018, p. 484: la autora recupera la afirmación de Alfonso X, el Sabio, en cuya virtud la “Universidad es el Ayuntamiento de maestros y escolares, hecho en algún lugar, con voluntad y entendimiento de aprender los saberes” (Código de las siete partidas, en nota al pie núm. 1).
16. Sigo aquí lo expuesto por MORA RUIZ, M: ibídem, pp. 488 y ss.
17. Véase LAUROBA LACASA, M.ª E.: “Universidades y género”, en GONZÁLEZ GARCÍA, J. (Dir.), Comentario a la Ley Orgánica de Universidades, Cizur Menor (Pamplona), Ed. Civitas-Thomson Reuters, 2009, pp. 1073 a 1076), al referir el estudio Académicas en cifras 2007. En la actualidad, son 9 las Rectoras de Universidades Públicas, como se recoge en prensa: véase https://bit.ly/3BUvw9A visitada el 10 de octubre de 2021.
18. Téngase en cuenta CARMONA CUENCA, E: “Igualdad de género en la Universidad: órganos de dirección y decisión”, en MORA RUIZ, M (Dir.): Formación y Objeto del Derecho Antidiscriminatorio de género: perspectiva sistemática de la igualdad desde el Derecho Público, Ed. Atelier, 2010, pp. 159, 160.
19. BOE núm. 35, de 10 de febrero.
20. Así, a modo de ejemplo, el II Plan de Igualdad de la Universidad de Huelva 2021-2024 ha previsto medidas de “acción positiva encaminadas a cumplir con el compromiso de alcanzar la igualdad”, entre las que pueden destacarse, entre otras: a) Impulsar la existencia de paridad en los órganos de gobierno y otros, lo que supone subir un escalón respecto de la presencia equilibrada; b) Establecer las medidas dirigidas a estimular la participación de las mujeres en los órganos de gobierno; c) Garantizar la presencia equilibrada en los tribunales de acceso/comisiones de acceso, promoción y contratación; d) Proponer la inclusión de medidas de acción positiva en determinadas convocatorias y solicitudes para mujeres y hombres con personas menores de 3 años y con personas en situación de dependencia a su cargo; e) Proponer la elaboración de un plan de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de toda la comunidad universitaria. Se trata de previsiones que se encuentran recogidas en el Eje 1 del Plan, sobre “Igualdad de oportunidades y no discriminación”. El Plan se encuentra accesible en https://bit.ly/3lPfCrn, última visita 10 de octubre de 2021.
21. El texto se encuentra accesible en https://bit.ly/3FOC0ZM, última visita 10 de octubre de 2021.
22. Así lo recoge el art. 52.4 del Anteproyecto en relación con las comisiones de acre-ditación a los Cuerpos Docentes Universitarios, las comisiones de selección de los mismos, y del personal docente e investigador contratado a plazas laborales (arts. 56, 58, 71 y 72, respectivamente).
23. Idéntica modificación se produce en relación con los órganos de gobierno de las Universidades privadas, en la medida en que el art. 105.1 del Proyecto, en contraposición con el art. 27.1 de la LOU, exige la garantía de la presencia equilibrada en los respectivos órganos de gobierno.
24. El artículo exige el principio de presencia equilibrada “en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones”.