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I. INTRODUCCIÓN

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El laudo consiste en la realización del fin causal del convenio arbitral. Si éste expresa la voluntad de las partes de someter a arbitraje esto es, a la decisión de árbitros sus controversias, el laudo que contiene esa decisión significa la consecución del fin perseguido por las partes en el negocio jurídico.

El laudo es, en esencia, la decisión de una controversia entre las partes. Se equipara así a la sentencia judicial, hasta el punto de que en la terminología jurídica también se emplea la expresión sentencia arbitral. Así, en nuestro Derecho histórico, el Fuero Real, las Partidas y las Ordenanzas de Bilbao llaman “sentencias” a las decisiones arbitrales2. La Constitución de Cádiz, de 1812, única que reconoció expresamente el derecho de los españoles a “terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros” (art. 280), denomina “sentencia” a la que éstos dieren (art. 281); también la Ley de Enjuiciamiento sobre los negocios y causas de comercio, de 1830, usó el término (arts. 259, 5ª; 261; 262; 288; 289; 290; 292; 293; 294; 295 y 304), mientras que reservaba el de laudo a la decisión de los amigables componedores, “sin sujeción a las formas legales, según su leal saber y entender” (arts. 296, 298; 302; 303; y 304).

La LEC de 1855 no distinguía entre las decisiones de árbitros o de amigables componedores, a las que denominaba sentencias (arts. 802; 803; 804; 806; 807; 809; 812; 813 y 836), terminología que hereda la LEC / 1881 (arts. 813; 816; 817; 818; 819; 820; 821; 834; 835; 836; 838 y 839).

Con la primera Ley especial de Arbitraje de Derecho privado, de 22 de diciembre de 1953, desaparece la distinción entre arbitraje (estricto) y amigable composición, aunque se conserva entre arbitraje de derecho y de equidad; pero, en ambos casos, se denomina laudo a la decisión arbitral (arts. 27.6ª; 29; 30 y 35), término único que se mantiene en la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre (Título V, arts. 30 a 37), y en la vigente Ley de Arbitraje, 60/2003, de 23 de diciembre (en adelante, LA) (Título VI, arts. 34 a 39), así como en la versión oficial en español de la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL, de 21 de julio de 1985, sobre arbitraje comercial internacional (en adelante, LM), en la que se inspira (Capítulo VI, arts. 28 a 33)3.

La vigente LA no da una definición ni ofrece un “concepto legal” del laudo. La LA es muy poco definitoria, en el sentido de reacia a las definiciones. El legislador sigue la regla de Javoleno: Omnis definitio periculosa est (D. 50, 17, 202). Respeta la advertencia y evita el riesgo, incluso más que la LM que la inspira. Ni siquiera contiene, como ésta, un artículo dedicado a “Definiciones y reglas de interpretación” (epígrafe del art. 2 LM); lo limita a las “Reglas de interpretación” (art. 4 LA) y elude la formulación anglosajona “A los efectos de la presente Ley: a) Arbitraje significa cualquier arbitraje…” Da por sabido lo que es el arbitraje, para comenzar con la norma de delimitación territorial:

“Art. 1. Ámbito de aplicación. Esta ley se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio español”.

No hay definición ni concepto legal del arbitraje, como no los hay del convenio arbitral, del que solo se enuncia su contenido en el art. 9 LA: “El convenio arbitral… deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias…”. Aquí también, la LA se separa de la LM, cuyo art. 7 lleva en el rótulo la palabra “Definición” y comienza así su apartado 1: “El acuerdo de arbitraje es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje…”. La LA ha suprimido la palabra “Definición” y ha eludido la formula definitoria.

No hay tampoco definición de árbitro. La LA evita las normas definitorias, consideradas “impropias” o “incompletas” porque no contienen un mandato, y obliga al intérprete a buscar la esencia de estos conceptos en las propias normas reguladoras.

Del art. 34 LA se deduce con claridad que árbitros son los encargados de decidir la controversia sometida a arbitraje, y del 37.1°, que laudo es la resolución arbitral de esa controversia, en su conjunto o en una parte de ella (“… los árbitros decidirán la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios”).

Arbitraje: presente y futuro

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