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6. PARECERES DISCREPANTES

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La LA vigente no afirma, como su antecedente (art. 33.1° LA de 1988), que “si alguno de los árbitros no firma [el laudo], se entenderá que se adhiere a la decisión de la mayoría”. No se valora la falta de firma, se limita el art. 37.3° a expresar que “bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del colegio arbitral o solo la de su presidente, siempre que se manifiesten las razones de la falta de una o más firmas”, manifestación obligatoria que sí puede considerarse contenido necesario del laudo. El criterio de la mayoría de firmas, tomado por la vigente LA del art. 31 de la LM, desplaza al de “adhesión” seguido por la LA de 198817.

Arbitraje: presente y futuro

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