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3. LAUDO POR ACUERDO DE LAS PARTES

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Frente al laudo que contiene la decisión de la controversia, o parte de ella, por los árbitros, el art. 36 LA reconoce el laudo que recoja el acuerdo de las partes que ponga fin total o parcialmente a aquélla. Es el laudo transaccional, al que los árbitros solo podrán oponerse si aprecian algún motivo fundado en Derecho, y que, una vez dictado, produce los mismos efectos que un laudo arbitral sobre el fondo del asunto. La diferencia es que no necesita motivación (art. 37.4°), requisito que solo se exige a la decisión arbitral, pero no al acuerdo de las partes. Pero, respecto de los puntos resueltos, uno y otro laudo producen la finalización de las actuaciones.

Es una manifestación más del principio dispositivo y de la amplia autonomía de la voluntad que rige el arbitraje.

Arbitraje: presente y futuro

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