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2. CRITERIOS DE DISTINCIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y LA POLÍTICA

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Se han manejado por parte de la doctrina, distintos criterios de delimitación entre una y otra actividad. Así, fundamentalmente podemos citar los siguientes:

a) Criterio teórico (Royo Villanova). Afirma que mientras la actividad política es autónoma, al representar la función suprema del Estado, la actividad administrativa está subordinada a aquella. Este criterio es insuficiente, dado que la Administración goza de gran libertad de acción para emitir algunos de sus actos, que no por ello dejan de ser puramente administrativos.

b) Criterio práctico. Según Hauriou, la función administrativa consiste en realizar los asuntos corrientes del público; la función política consiste en solucionar los asuntos excepcionales que interesan a la unidad política y en velar por los intereses nacionales.

c) Zanobini, por su parte, critica las tesis de considerar la actividad administrativa y la política como dos aspectos de la función ejecutiva. Evita por ello esta última expresión, ya que ni la Administración ni la política se agotan en la ejecución de las normas que han sido previamente aprobadas y publicadas. Por ello, considera la actividad administrativa en un sentido genérico, comprensivo tanto de la Administración en sentido estricto como de la actividad política. Lo político es, para este autor, un aspecto del Derecho Administrativo.

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