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Prólogo

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Los autores de este libro me han dispensado el honor, sin título alguno para ello, de encargarme la redacción del prólogo a estas Lecciones de Derecho Administrativo. Les agradezco sinceramente la distinción aunque la tarea encomendada me parezca innecesaria.

Estimo que es innecesario prólogo alguno, si por tal se entiende la primera acepción que de la palabra recoge el Diccionario de María Moliner: las palabras que en las obras teatrales griegas y latinas precedían a éstas, para explicarlas o para recabar benevolencia de sus destinatarios. Ocurre que estas Lecciones no precisan de explicación previa, pues se explican por sí mismas, ni menos ha de impetrarse benevolencia para sus lectores, pues éstos han de acogerlas, estoy seguro, con la complacencia de quien se ve enriquecido por el caudal de conocimientos que aporta, y con la correlativa admiración por el esfuerzo que la obra supone.

Los autores son un grupo de Abogados del Estado que, animosamente, han vertido en ella los conocimientos que el ejercicio de su función, tanto consultiva como contenciosa, les exige cada día en su asesoramiento y defensa de una Administración de creciente complejidad. De modo más inmediato y singularizado, la idea surgió en torno a un núcleo de Abogados del Estado dedicados a la preparación para ingreso en el Cuerpo, en la academia constituida por Mª José Sánchez-Andrade, con quien me une una cordial relación de amistad que viene a prolongar la que tuve con su padre, entrañable compañero en el desempeño de funciones jurisdiccionales en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Este origen, o germen de la obra, no debe proporcionar una visión reductiva que la sitúe en el exclusivo y pragmático ámbito de los aspirantes a ingreso en Cuerpos funcionariales, para cuya formación sea exigible el conocimiento de la materia. Estas Lecciones desbordan dicho ámbito, por cuanto suponen la tierra firme del libro al que puede acercarse cualquier jurista que quiera conocer el Derecho administrativo vigente; y singularmente, pensamos, aquellos abogados que inician su etapa profesional y deban resolver dudas o cuestiones en cualquier aspecto de la legalidad aplicable en las relaciones entre Administraciones públicas y particulares.

Es digno de elogio, por sí solo, el esfuerzo y capacidad de síntesis que supone reunir en una sola obra, como estas Lecciones Fundamentales, el cada día más extenso y complicado corpus del Derecho administrativo, sometido a un continuo tejer y destejer normativo. Se viene a romper de tal modo la tradicional exposición por separado de ambas partes, general y especial, como viene siendo usual en esta disciplina salvo excepciones muy aisladas.

La modestia y sencillez del título con que sus autores lo han bautizado, de Lecciones, no debe inducir a error sobre su rico y denso contenido, que desarrolla un completo y bien sistematizado análisis de esta rama del saber jurídico. La exposición del Derecho positivo se sustenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, amén de en los dictámenes de la Abogacía General del Estado y del Consejo de Estado.

Los pioneros estudios de esta disciplina también fueron publicados como Lecciones; así, la obra de José Posada Herrera, de 1843, que marcó un punto de inflexión en los estudios sobre esta materia.

Por lo que concierne a la llamada Parte General, se estudian en ella, con rigor y detalle que se concreta en las sugerentes notas a pie de página, todas las instituciones y conceptos que constituyen la parte dogmática de la disciplina, tales como los sujetos, fuentes, el acto administrativo, los contratos públicos, etc., para finalizar con la dualidad que supone la garantía patrimonial del ciudadano, a través de la expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial de los poderes públicos.

Se deja hablar, con lenguaje claro y preciso, a la profusa normativa vigente, plenamente actualizada. Pero el plano de la legislación se ve respaldado por la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como la del Tribunal Constitucional, que se acompaña a cada Capítulo como un Anexo documental.

Por otra parte, cada institución se analiza desde su inicial y sustancial entronque con la Constitución; y se hace continua y pertinente referencia al ámbito del Derecho de la Unión Europea, en cuanto fuente de muchas de las innovaciones producidas en este ordenamiento. Se contribuye así a hacer eficaz lo que Luciano Parejo ha llamado el factor dinamizador y transformador del Derecho comunitario sobre el administrativo interno.

Esta influencia del Derecho europeo es especialmente intensa en algunas instituciones, como los contratos públicos, hasta el punto que en la obra se prevé la pronta modificación de su régimen en virtud de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, cuya trasposición al Derecho interno ha de verificarse antes de un año desde que estas páginas vean la luz.

Por lo que atañe a la denominada Parte Especial, y pese a su creciente complejidad, la obra puede calificarse de exhaustiva, con un análisis claro y riguroso de los diversos sectores que la conforman. Es por ello loable el esfuerzo que supone la capacidad de síntesis para exponer, ordenadamente, el régimen jurídico de cada uno de los sectores o actividad administrativa analizados.

Ha de destacarse también la completa actualización de la normativa aplicable a cada uno de los sectores. Baste como ejemplo la refundición sobre la normativa de la función pública prevista por la Ley 20/2014, y que afecta al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y demás normas vigentes en esta materia; así como el ámbito de la Administración Local, verdadero microcosmos donde tienen aplicación los conceptos e instituciones de la parte general, y que es tratada conforme a la última reforma, llevada a cabo por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que introduce sustanciales cambios en las competencias de los Entes locales.

Debo ya finalizar, para no desvirtuar la tarea de simple presentación de la obra que cumple al prologuista.

Es ya casi un lugar común, encontrar voces en la doctrina iusadministrativa que propugnan una reforma, en el tratamiento de esta disciplina, atenida a los cambios sociales y económicos que impone el sesgo de los tiempos. Pues bien, cualquiera que sea el resultado de ello, esta obra cumple dicha finalidad, toda vez que constituye una magnífica contribución a la estructura y fundamentos de esta rama jurídica, que han de ser la base de partida de cualquier reformulación de la misma.

Tan sólo debo añadir, mi sincera felicitación a los autores por esta lograda obra que son las Lecciones de Derecho Administrativo, que estoy seguro ha de tener una magnífica acogida, de la que, sin duda, aquéllos se han hecho legítimos acreedores.

Pablo García Manzano

Magistrado jubilado del TS

Magistrado Emérito del TC

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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