Читать книгу La Prueba en los Procedimientos de Gestión Tributaria - José Ángel García de la Rosa - Страница 11

1.2. UNA PREGUNTA CLÁSICA: ¿PUEDE HABLARSE DE ACTIVIDAD PROBATORIA EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS?

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La pregunta con la que abrimos este apartado viene a ser tan clásica70, en los estudios que abordan la problemática de la prueba en Derecho tributario como, desde nuestro punto de vista, poco relevante a efectos prácticos y casi diríamos que sorprendente, si se hiciera a cualquier profesional de la asesoría fiscal en nuestro tiempo, ya que no nos cabe duda de que, en los distintos procedimientos tributarios, en la práctica se coloca al contribuyente ante la tesitura de probar.

Así, no es nada infrecuente que el obligado tributario deba probar la realidad material de cuanto le favorece (gastos deducibles, deducciones sobre la cuota, créditos fiscales, etc.). Otras veces se verá impelido a contrarrestar con algo más que su simple negación las “imputaciones” de rentas de muy diversas fuentes, no siempre fiables, ni contrastadas71, de las que dispone la AEAT. Se verá obligado a demostrar, en suma, cuanto alega en defensa de sus derechos e intereses legítimos en los variados procedimientos en los que se materializa la actividad de gestión tributaria. Y es que, como han hecho notar GARCÍA DE ENTERRÍA y FERNÁNDEZ, el problema de la prueba es una cuestión central en todo procedimiento, cualquiera que sea su clase72.

La doctrina de la prueba se ha formado especialmente en el seno del Derecho procesal, por eso se ha considerado necesario determinar si la noción de prueba elaborada por esa rama del Derecho, resulta trasladable al procedimiento tributario. Acudiendo a esta doctrina, podemos encontrar una definición funcional del concepto de prueba como “aquella actividad procesal encaminada a producir en el juez el convencimiento de la verdad o no verdad de una alegación de hecho; o bien, a fijar los hechos necesitados de prueba como dados, independientemente de ese convencimiento, en virtud de unas reglas de valoración legal. En este último caso hablamos de prueba legal en oposición a prueba libre”73.

Y, desde este punto de partida, la doctrina, esta vez tributarista, se ha cues-tionado si en los procedimientos tributarios se puede hablar de prueba en sentido estricto, bien entendido que, si la respuesta fuera negativa, se debería examinar qué naturaleza tienen una serie actuaciones que, aunque calificadas como actuaciones de prueba, no encajarían en la noción de prueba que pueda existir en el Derecho procesal74.

Existe unanimidad en la doctrina en aceptar la existencia de prueba en los procedimientos de resolución de reclamaciones, sin embargo, no ha ocurrido lo mismo en cuanto a la admisión de la actividad probatoria en el llamado procedimiento de gestión tributaria, entendido éste en sentido amplio, que hoy identificamos con procedimiento de aplicación de los tributos. La remisión que tanto el artículo 115 de la LGT de 1963, como el artículo 106 de la vigente LGT de 2003 efectúan, en cuanto a la regulación jurídica de la prueba en los procedimientos tributarios, a la Ley de Enjuiciamiento Civil y al CC, en definitiva, al Derecho civil, de carácter privado, ha provocado muchas discusiones y distintos posicionamientos sobre la existencia de una prueba en sentido estricto en el ámbito tributario75.

Básicamente existen al respecto las dos posturas doctrinales contrapuestas que resumiremos a continuación.

La Prueba en los Procedimientos de Gestión Tributaria

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