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1. COM (2011) 15 final, de 27 de enero de 2011.
2. Se trata del documento titulado Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptado por la Cumbre de las Naciones Unidas, el 25 de septiembre de 2015, en Nueva York. La Comisión Europea en su Comunicación Próximas etapas para un futuro europeo sostenible, COM (2016) 739 final, de 22 de noviembre de 2016, dio un primer paso para incorporar de manera generalizada los ODS a las políticas de la Unión y aplicar el desarrollo sostenible como un principio-guía esencial para todas ellas.
3. En la Cumbre Social de la UE celebrada en Gotemburgo en noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el Pilar Europeo de Derechos Sociales en respuesta a los retos sociales de Europa. Los veinte principios clave de este pilar se estructuran en tres categorías: 1. Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo; 2. Condiciones de trabajo justas y 3. Protección e inclusión social. Sobre este pilar puede consultarse la Comunicación de la Comisión Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, COM (2021) 102 final, de 4 de marzo de 2021.
4. COM (2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019.
5. Así se manifiesta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 30 de enero de 2020, Tim, C-395/18, EU:C:2020:58, apartado 38.
6. Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, del Consejo, de 17 de diciembre de 2020.
7. https://ec.europa.eu/info/strategy/recovery-plan-europe_es [Fecha de consulta: 28 de junio de 2021].
8. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
9. COM (2020) 575 final, de 17 de septiembre de 2020.
10. COM (2021) 118 final, de 9 de marzo de 2021, p. 13.
11. Cabe citar como ejemplo, la STJUE de 10 de septiembre de 2020, C-367/19, Tax-Fin-Lex, EU:C:2020:685. Sobre esta materia, GIMENO FELIU, J.M.ª, “Las fronteras del contrato público: depuración conceptual de los negocios jurídicos excluidos desde la perspectiva funcional del Derecho Europeo”, REDA, núm. 205, abril-junio 2020, pp. 19-60.
12. En este sentido, véanse las sentencias del TJUE de 28 de mayo de 2020, C-796/18, Informatikgesellschaft, EU:C:2020:395; de 4 de junio de 2020, C-429/19, Remondis, EU:C:2020:436 y de 18 de junio de 2020, C-328/19, Porin kaupunki, EU:C:2020:483.
13. Esta cuestión es tratada por las sentencias del TJUE de 11 de junio de 2020, Vert Marine, C-472/19, EU:C:2020:468 y de 14 de enero de 2021, C-387/19, RTS infra y Aannemingsbedrijf, EU:C:2021:13.
14. La Estrategia Farmacéutica para Europa prevé acciones para abordar estas cuestiones en lo que al suministro de medicamentos se refiere, COM (2020) 761, de 25 de noviembre de 2020, p. 8. “Los compradores públicos deberían diseñar procedimientos de contratación inteligentes e innovadores, por ejemplo, evaluando la labor de los procedimientos en los que «el ganador se lo lleva todo» y mejorando aspectos relacionados (como la condicionalidad de los precios, la entrega puntual, la «producción ecológica» y la seguridad y continuidad del suministro), incluso a través de la iniciativa «Big Buyers» (Grandes compradores), lanzada en el marco de la Estrategia para las pymes”.
15. En este sentido se manifiestan las conclusiones del Consejo Inversión pública a través de la contratación pública: recuperación sostenible y reactivación de una economía de la UE resiliente (DOUE C 412I, de 30 de noviembre de 2020). También mediante el recurso a las consultas preliminares del mercado, tal y como sugiere DE GUERRERO MANSO, C., “¿Compra pública de innovación en tiempo de covid-19? La utilización de las consultas preliminares del mercado ante nuevas necesidades y para buscar soluciones alternativas”, en la obra colectiva Observatorio de los contratos públicos 2019, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2020, pp. 433-458.
16. Sobre la contratación precomercial, y a pesar del tiempo transcurrido, siguen resultando de interés la Comunicación de la Comisión La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles, COM (2007) 799, de 14 de diciembre de 2007 y la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009 (2008/2139 (INI), publicada en el DOUE C 67E, de 18 de marzo de 2010. Véase, LÓPEZ MIÑO, A., “La compra pública innovadora en los sistemas europeo y español de contratación pública”, en la obra colectiva Contratación pública estratégica, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2013, especialmente en sus pp. 216 a 229 que tratan de la contratación pública precomercial.
17. La Comisión había formulado distintas iniciativas para fomentar la innovación y la competitividad desde la contratación pública, entre otras, en su Comunicación Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE, donde destacaba la importancia de la contratación pública para reforzar la capacidad innovadora de la Unión (COM (2006) 502 final, de 13 de septiembre de 2006, p. 12) y en el documento de trabajo Guía sobre las soluciones innovadoras en materia de contratación pública: Diez elementos de buenas prácticas que proponía diez buenas prácticas para promover el potencial de la contratación pública como estímulo de la innovación, SEC (2007) 280.
18. Sobre esta materia, resultan de interés VALCÁRCEL FERNÁNDEZ, P., “La Compra Pública de Innovación (CPI). El procedimiento de adjudicación de Asociación para la Innovación”, en la obra colectiva Tratado de Contratos del Sector Público, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pp. 1669-1712 y HERNANDO RYDINGS, M.ª, “El procedimiento de asociación para la innovación”, en la obra colectiva Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector publico, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2018, pp. 1147-1176.
19. Un ejemplo que resulta muy citado es el de los principales centros de supercomputación de Alemania, Francia, Italia, Reino Unido y Finlandia que, en el año 2014, aunaron esfuerzos en la contratación precomercial PRACE3IP para conseguir juntos la investigación y el desarrollo de supercomputadoras con mayor eficiencia energética.
20. En el Informe de la Comisión Aplicación y mejores prácticas de las políticas nacionales de contratación pública en el mercado interior, COM (2021) 245 final, de 20 de mayo de 2021, se destacan los obstáculos más frecuentes que han encontrado los Estados miembros para promover la contratación pública de innovación. Para vencer algunos de ellos, puede consultarse https://ec.europa.eu/info/policies/public-procurement/tools-public-buyers/innovation-procurement_en#guidance-on-public-procurement-of-innovation [Fecha de consulta: 28 de junio de 2021].
21. LÓPEZ MIÑO, A., “La compra pública innovadora (…)”, op. cit., p. 229.
22. Artículo 26.3 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa” y se establecen sus normas de participación y difusión (DOUE L170, de 12 de mayo de 2021).
23. Véanse la Comunicación de la Comisión Directrices sobre la participación de licitadores y bienes de terceros países en el mercado de la contratación pública de la UE (DOUE C 271, de 13 de agosto de 2019) y el Informe de la Comisión sobre las negociaciones relativas al acceso de las empresas de la Unión a los mercados de terceros países en ámbitos regulados por la Directiva 2014/15/UE, COM (2021) 100 final, de 2 de marzo de 2021.
24. Un ejemplo de lo dicho lo podemos encontrar en la Instrucción 1/2018, de 9 de mayo, para impulsar la contratación socialmente eficiente: estratégica, íntegra y sostenible en el Ayuntamiento de Valladolid y las entidades de su sector público. En el mismo sentido de promover el acceso de las pymes a la contratación pública se manifiesta la Comunicación de la Comisión Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital, COM (2020) 103 final, de 10 de marzo de 2020.
25. La reserva de rescEU se prevé en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, establecido por la Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2019, para prestar ayuda en situaciones extremas en que las capacidades globales existentes a escala nacional y las comprometidas previamente por los Estados miembros para la Reserva Europea de Protección Civil no puedan garantizar una respuesta eficaz a distintos tipos de catástrofes. En el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, la Comisión puede brindar apoyo a los Estados miembros a través de la adquisición conjunta mediante el uso de las capacidades de rescEU en nombre de los Estados miembros (artículo 5, de la Decisión núm. 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud, titulado “Adquisición conjunta de productos médicos de respuesta sanitaria”.
26. GIMENO FELIU, J.M.ª, “La crisis sanitaria COVID-19 y su incidencia en la contratación pública”, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, núm. monográfico 86-87, 2020, pp. 42-53.
27. Artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
28. El 1 de abril de 2020, la Comisión publicó unas orientaciones en las que señalaba que “en una situación como la actual crisis del COVID-19, que presenta una urgencia extrema e imprevisible, las Directivas de la UE no contienen restricciones de procedimiento”, en Orientaciones de la Comisión Europea sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19 (DOUE CI 108, de 1 de abril de 2020).
29. Artículo 16.2 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, modificado por la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Sobre la tramitación de emergencia, véanse GONZÁLEZ GARCÍA, J. V., “COVID-19 y contratación pública: tramitación de emergencia en práctica y otras cuestiones”, en la obra colectiva COVID-19 y Derecho Público (durante el estado de alarma y más allá), Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 305-323 y GALLEGO CÓRCOLES, I., “Los procedimientos de contratación en tiempos de crisis: en especial, contrataciones conjuntas transfronterizas y tramitación de emergencia”, en la obra colectiva Observatorio de los contratos públicos 2019, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2020, pp. 351-390.
30. Artículo 16.3 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, modificado por la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
31. BELLO PAREDES, S. A., “COVID-19 y contratación pública: un peligroso cóctel en España”, RAP, núm. 213, septiembre-diciembre 2020, pp. 373-403.
32. DOUE C 412I, de 30 de noviembre de 2020.
33. El TJUE ha declarado en distintas ocasiones que la salud y la vida de las personas ocupan el primer puesto entre los bienes e intereses protegidos por la normativa europea. Véanse, por ejemplo, las sentencias de 10 de marzo de 2021, C-96/20, Ordine Nazionale dei Biologi, EU:C:2021:191, apartado 36; de 8 de octubre de 2020, C-602/19, Kohlpharma, EU:C:2020:804, apartado 40 y de 20 de diciembre de 2017, C-419/16, Simma Ferderspiel, EU:C:2017:997, apartado 42.
34. Dictamen del Comité de las Regiones, de 13 de diciembre de 2000, sobre las Propuestas de Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras; y sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes (DOCE C 144, de 16 de mayo de 2001, p. 26).
35. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, (SEC 2003/366 final, de 25 de marzo de 2003).
36. Es preciso señalar que el principio de riesgo y ventura que se aplica a la ejecución contractual cede ante hechos que exceden del normal alea del contrato por ser reconducibles a los conceptos de fuerza mayor o riesgo imprevisible.
37. STS de 15 de marzo de 2005, RJ 2005, 3194.
38. En tal sentido, GIMENO FELIU, J.M.ª, “La crisis sanitaria COVID-19. Reflexiones sobre su incidencia en la contratación pública y las soluciones adoptadas”, en la obra colectiva Observatorio de los contratos públicos 2019, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2020, p. 32 y TORNOS MAS, J., “COVID-19, contratos concesionales y reequilibrio económico”, en la misma obra colectiva, p. 134.
39. GARCÍA-PITA Y LASTRES, J.L., Contratos y COVID. El principio “Pacta Sunt Servanda” y la Regla “Rebus Sic Stantibus”, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, p. 78 en referencia a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 10 de diciembre de 2013.
40. Sentencias de 20 de septiembre de 1988, Beentjes, 31/87, EU:C:1988:422; de 26 de septiembre de 2000, Comisión/Francia (Nord-Pas-de-Calais), C-225/98, EU:C:2000:494; de 17 de septiembre de 2002, Concordia Bus Finland, C-513/99, EU:C:2002:495 y de 4 de diciembre de 2003, EVN y Wienstrom, C-448/01, EU:C:2002:651.
41. Sin ánimo de exhaustividad cabe citar los siguientes trabajos: GIMENO FELIU, J.M.ª, “Compra pública estratégica”, en la obra colectiva Contratación Pública Estratégica, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2013, pp. 45-80; DÍEZ SASTRE, S., “Contratación pública socialmente responsable”, en la obra colectiva Contratación, competencia y sostenibilidad: últimas aportaciones desde el Derecho Administrativo, Civitas-Thomson, Cizur Menor (Navarra), 2017, pp. 263-287; GALLEGO CÓRCOLES, I., “La integración de cláusulas sociales, ambientales y de innovación en la contratación pública”, Documentación Administrativa, núm. 4, enero-diciembre 2017, pp. 92-113; MORENO MOLINA, J.A., Hacia una compra pública responsable y sostenible. Novedades principales de la Ley de Contratos del Sector Público, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018; QUINTANA LÓPEZ, T., (Dir.) La contratación pública estratégica en la contratación del sector público, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020; PALACÍN SÁENZ, B., A la responsabilidad social por la contratación pública, Memoria de Tesis doctoral, Universidad de La Rioja, 2020 y AGUADO I CUDOLÀ, V., La contratación pública responsable. Funciones, límites y régimen jurídico, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2021.
42. Así lo manifiesta la Comunicación de la Comisión Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa, COM (2017) 572 final, de 3 de octubre de 2017, p. 5. Véase, MORENO MOLINA, J.A., “Criterios sociales de adjudicación en el marco de la contratación pública estratégica y sostenible post-COVID-19”, REDA núm. 210, enero-marzo 2021, pp. 45-78.
43. Véanse las Comunicaciones de la Comisión El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación, COM (2020) 456 final, de 27 de mayo de 2020 y Un año después de la pandemia de COVID-19: respuesta en materia de política presupuestaria, COM (2021) 105 final, de 3 de marzo de 2021. Sobre el programa Next Generation EU, resulta de interés la opinión de GIMENO FELIU, J.M.ª, “De las ideas a la acción en la gestión de los fondos europeos: reflexiones propositivas para el diseño de una adecuada gobernanza en su ejecución”, Cuadernos de Derecho Local, núm. 55, febrero 2021, pp. 88-114.
44. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
45. La estrategia a favor de una transición digital se manifiesta en tres Comunicaciones de la Comisión todas ellas de la misma fecha 19 de febrero de 2020: el Libro Blanco sobre la inteligencia artificial – un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza, COM (2020), 65 final; Una Estrategia Europea de Datos, COM (2020) 66 final y Configurar el futuro digital de Europa, COM (2020) 67 final.
46. https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/05052021-Componente11.pdf [Fecha de consulta: 28 de junio de 2021].
47. La elaboración de un primer documento de esta Estrategia se encomienda al Comité de Cooperación en materia de contratación pública que posteriormente remitirá a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión para su aprobación definitiva.
48. Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, SWD (2021) 147 final, de 16 de junio de 2021, p. 15.
49. Con anterioridad al año 2015, el compromiso en pro de un desarrollo sostenible de la comunidad internacional ya se había manifestado, por ejemplo, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, salida de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en 1992, en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Plan de Aplicación de Johannesburgo 2002) sobre el consumo y la producción sostenibles o en el documento final de Río+20 titulado El futuro que queremos, en el año 2012 (A/CONF.216/L.1).
50. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) celebrada en junio de 2012, la comunidad internacional reconoció que “para lograr el desarrollo sostenible a nivel mundial es indispensable introducir cambios fundamentales en la forma en que producen y consumen las sociedades”.
51. Comunicación de la Comisión COM (2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019.
52. El objetivo de lograr una Unión Europea climáticamente neutra de aquí a 2050 ha sido refrendado por el Consejo Europeo en sus Conclusiones, de 12 de diciembre de 2019 y por el Parlamento Europeo en su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)].
53. Además de reducir la contaminación, será indispensable desarrollar modelos y soluciones circulares. El Plan de acción para la Economía Circular de la UE de 2020 establece una agenda ambiciosa para mantener los materiales y los recursos en la economía el mayor tiempo posible y minimizar los desechos a fin de aumentar la circularidad, COM (2020) 98 final, de 11 de marzo de 2020. Se habla de compra pública circular para referirse al “proceso mediante el cual los poderes públicos adquieren obras, bienes o servicios que contribuyen a cerrar los ciclos de los materiales y la energía dentro de las cadenas de suministro, a la vez que minimizan y, en el mejor de los casos, evitan los efectos negativos para el medio ambiente y la generación de residuos a lo largo de su ciclo de vida”, COM (2019) 190 final, de 4 de marzo de 2019.
54. Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
55. Este es el objetivo principal de ahorro de energía fijado en la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/2002, para el año 2030.
56. Un dato que me parece importante destacar es que la mayoría de los casos de infracción en relación con el mercado único se refieren al medio ambiente (un 28 %), según los datos extraídos del Cuadro de Indicadores del Mercado Único, publicado el 3 de julio de 2020, y que se refiere a datos del año 2019.
57. Directiva 2019/1161, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
58. El Programa de etiquetado “Energy Star” obliga a las autoridades de las Administraciones centrales de los Estados miembros y a las instituciones de la UE a adquirir equipos ofimáticos cuya eficiencia no sea inferior a los niveles fijados en dicho Programa.
59. Artículo 9.1.a) de la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2101, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en su versión consolidada por la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
60. Sobre esta materia, resulta de interés la referencia a PERNAS GARCÍA que en esta misma obra trata acerca de “La transición ecológica de la contratación pública: reflexiones y propuestas para la generalización de un enfoque estratégico ambiental” (2021). También, y en referencia a la contratación pública circular, SÖNNICHSEN, S. y CLEMENT, J., “Review of green and sustainable public procurement: Towards circular public procurement”, Journal of Cleaner Production, vol. 245, febrero 2020, pp. 1-18.
61. PERNAS GARCÍA, J. J., “El uso de las etiquetas ambientales en la contratación pública”, en la obra colectiva Compra pública verde, Atelier, Barcelona, 2018, pp. 103-128.
62. Sobre esta materia pueden consultarse PERNAS GARCÍA, J. J., “El uso estratégico de la contratación pública como apoyo a las políticas ambientales”, en la obra colectiva Observatorio de Políticas Ambientales 2012, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2012, pp. 299-323 y DE GUERRERO MANSO, C., “La inclusión de condiciones especiales de ejecución como medida efectiva para la defensa del medio ambiente a través de la contratación pública”, Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. extraordinario 19, 2018, pp. 143-177.
63. Puede consultarse https://ec.europa.eu/environment/gpp/eu_gpp_criteria_en.htm [Fecha de consulta: 28 de junio de 2021].
64. Hay que señalar, no obstante, que en este último año se han aprobado el Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025, COM (2020) 565 final; la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025, COM (2020) 698 final; la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, COM (2021) 101 final y que recientemente se ha publicado la segunda edición de la Guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas (DOUE C 237, de 18 de junio de 2021).
65. Se trata de la Propuesta de Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, COM (2020) 682 final, de 28 de octubre de 2020, que no pretende armonizar el nivel de los salarios mínimos en toda la Unión ni establecer ningún mecanismo uniforme para fijar los salarios mínimos.
66. “Los trabajadores tienen derecho a salarios justos que proporcionen un nivel de vida digno. Deberá garantizarse un salario mínimo adecuado que permita satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia en función de las condiciones económicas y sociales, y que al mismo tiempo salvaguarde el acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo. Deberá evitarse la pobreza de los ocupados. Todos los salarios deberán fijarse de manera transparente y predecible, con arreglo a las prácticas nacionales y respetando la autonomía de los interlocutores sociales”.
67. Acerca de estas cuestiones, MORENO MOLINA, J.A., “Criterios sociales de adjudicación en el marco de la contratación pública estratégica y sostenible post-COVID-19”, REDA núm. 210, enero-marzo 2021, pp. 45-78; HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, F., “El largo camino hacia la contratación pública socialmente responsable”, en la obra colectiva Estudios jurídicos en homenaje al profesor Dr. D. Francisco Clavijo Fernández, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2019, pp. 757-786 y MEDINA ARNAIZ, T., “El destino de las cláusulas sociales en la contratación pública”, en Observatorio de los contratos públicos 2018, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2019, pp. 253-279.
68. MORENO MOLINA, J.A., “Criterios sociales de adjudicación (…)”, op. cit., p. 74.
69. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La contratación pública como instrumento para crear valor y dignidad en el trabajo de los servicios de limpieza y gestión de edificios (Dictamen de iniciativa, de 2 de septiembre de 2020), DOUE C 429, de 11 de diciembre de 2020.
70. Artículo 8 del TFUE: “En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad”.
71. Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), Gender Equality Index 2019 in brief: Still far from the finish line (Breve presentación del índice de igualdad de género: todavía lejos de la línea de meta) https://eige.europa.eu/publications/gender-equality-index-2019-brief-still-far-finish-line [Fecha de consulta: 28 de junio de 2021].
72. EUROFOUND (2020), Gender equality at work (La igualdad de género en el trabajo). https://www.eurofound.europa.eu/publications/report/2020/gender-equality-at-work [Fecha de consulta: 28 de junio de 2021].
73. Comunicación de la Comisión Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, COM (2020) 152 final, de 5 de marzo de 2020.
74. COM (2021) 93 final, de 4 de marzo de 2021.
75. Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
76. Concretamente en el Eje 1 de este III Plan dedicado a las “Medidas instrumentales para la transformación organizacional”, Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE núm.1, de 1 de enero de 2021).
77. Este Plan se ha aprobado por la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019 (BOE núm. 125, de 25 de mayo de 2019).
78. Resolución del TACRC 427/2021, de 16 de abril de 2021.
79. Por ejemplo, el TACRC se ha pronunciado contrario a ciertas cláusulas vinculadas a la valoración como criterio de adjudicación de los distintivos de igualdad de las empresas (Resoluciones 388/2019, de 17 de abril; 378/2019, de 11 de abril de 2019 y 972/2018, de 26 de octubre) o a ciertas medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar (Resolución 235/2019, de 8 de marzo).
80. Piénsese, por ejemplo, que con la ayuda de ciertas soluciones digitales se puede apoyar una transición ecológica al proporcionar a los órganos de contratación datos e información medioambiental (materiales y huella climática) de los productos o servicios que pretender adquirir.
81. Sobre las potencialidades del big data, de la actuación administrativa automatizada y la inteligencia artificial, resultan de interés las referencias doctrinales de CAPDEFERRO VILLAGRASA, Ó., “La inteligencia artificial del sector público: desarrollo y regulación de la actuación administrativa inteligente en la cuarta revolución industrial”, IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 30, marzo 2020, pp. 1-14; HUERGO LORA, A., “Una aproximación a los algoritmos desde el derecho administrativo”, en la obra colectiva La regulación de los algoritmos, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2020, pp. 23-87; MIRANZO DÍAZ, J., “Inteligencia artificial y contratación pública”, en la obra colectiva Administración electrónica, transparencia y contratación pública, Iustel, Madrid, 2020, pp. 105-142; SÁNCHEZ GARCÍA, A., “La automatización de la actuación administrativa como factor incremental de las posibilidades de efectiva implantación de las previsiones del art. 28.4 de la LCSP”, en la obra colectiva La regulación de los algoritmos, op. cit., pp. 317-329; VALCÁRCEL FERNÁNDEZ, P., “Tres dimensiones de la transparencia en la contratación pública: rendición de cuentas, respeto de los derechos de operadores económicos y mejora global de la gestión de este sector a través del big data”, en la obra colectiva Observatorio de los contratos públicos 2018, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2019, pp. 93-130 y VALERO TORRIJOS, J., “Inteligencia artificial y contratación del sector público”, opinión publicada en el Observatorio de Contratación pública el 27 de enero de 2020.
82. La obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la contratación pública tiene como objetivo aumentar la eficiencia y la transparencia en los procedimientos de adjudicación contractual. Ahora bien, con frecuencia los medios de identificación electrónica utilizados en los Estados para generar confianza en las transacciones electrónicas están pensados únicamente en un plano nacional sin seguir un enfoque común europeo y, mucho menos, de carácter extracomunitario. Existe, por tanto, un elevado riesgo de crear barreras electrónicas que obstaculicen el acceso al mercado en la contratación pública transfronteriza.
83. BERNAL BLAY, M. Á., “Licitación electrónica y tecnología de registro distribuido”, en la obra colectiva Observatorio de los contratos públicos 2018, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2019, pp. 229-251.
84. En este sentido Pilot on use of open data for greater efficiency and transparency in public procurement of EU-funded projects (noviembre 2020). También, VALERO TORRIJOS, J., “La exigencia legal de formatos abiertos y reutilizables en la gestión de la contratación pública”, en la obra colectiva Transparencia, innovación y buen gobierno en la contratación pública, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pp. 49-74.
85. Sobre esta herramienta puede consultarse la Comunicación de la Comisión Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero (DOUE C 121, de 9 de abril de 2021) https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=325&intPageId=3587&langId=es [Fecha de consulta: 28 de junio de 2021].
86. MIRANZO DÍAZ, J., “Inteligencia artificial y contratación pública”, op. cit., pp. 115 y 116.
87. Tomo prestada la expresión del trabajo de PONCE SOLÉ, J., “Inteligencia artificial, Derecho administrativo y reserva de humanidad: algoritmos y procedimiento administrativo debido tecnológico”, Revista General de Derecho Administrativo, núm. 50, enero 2019.
88. En esta línea se manifiesta la Recomendación (UE) 2017/1805 de la Comisión, de 3 de octubre de 2017, sobre la profesionalización de la contratación pública — Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública.