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II. La profesionalización como herramienta de la lucha contra la corrupción y para lograr la integridad

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La profesionalización en el ámbito de la contratación se suele vincular con la necesidad de luchar contra la corrupción y poner en práctica el principio de integridad, requisitos que deben estar presentes en la actuación de los gestores de los contratos, pero también de los políticos, puesto que en muchas ocasiones el impulso de determinados contratos proviene directamente de ellos19. Esta preocupación no es un asunto novedoso, tal y como queda demostrado por las reiteradas iniciativas en este sentido llevadas a cabo por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde hace más de quince años. Entre estas puede destacarse el Fórum Global sobre la Gobernanza organizado en 2004 y dedicado a “La Lucha contra la Corrupción y el Fomento de la Integridad en la Contratación pública”. En él se declaró que la mayor amenaza a la integridad de la contratación pública son la falta de transparencia y la falta de responsabilidad por la gestión, y que para contrarrestar estos riesgos era imprescindible mejorar la profesionalización de los gestores públicos.

Más adelante, esa misma organización internacional señalaba que “la contratación pública se ha identificado como la actividad gubernamental más vulnerable a la corrupción”20. Para afrontar esta realidad, la OCDE fijaba como desafío convertir la contratación pública en una “profesión estratégica”, más allá de una mera función administrativa, por su incidencia en la prevención de la mala gestión y en minimizar las posibilidades de corrupción en el uso de los fondos públicos.

Efectivamente, la incidencia de la corrupción en la mala gestión de los fondos públicos no es desdeñable. Recuérdese en este sentido que en una Comunicación de 2011 la Comisión Europea cifró en 120 000 millones de euros las pérdidas originadas en la Unión Europea por causa de la corrupción21. La primera respuesta ante esta escandalosa realidad fue incrementar la transparencia y la publicidad activa en la contratación22. En España esto tuvo como resultado la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo artículo 8.1, letra a) exige la publicación de todos los contratos, detallando sus elementos esenciales: objeto, duración, importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento de adjudicación, los instrumentos utilizados para publicitarlo, el número de licitadores que han concurrido al procedimiento, la identidad del adjudicatario y las modificaciones del contrato. También se establece en este precepto la obligación de publicar las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos, y los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

En línea con el objetivo de mejorar las condiciones de transparencia y publicidad de los contratos públicos, la disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, modificó la denominación de la hasta el momento “Plataforma de Contratación del Estado” para convertirla en la “Plataforma de Contratación del Sector Público”. Así mismo, se estableció que en ella se publicaran las convocatorias de licitaciones y sus resultados de todas las entidades del entonces vigente artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público23. De esta manera, tal y como puso de manifiesto GIMENO FELIU (2014a), la plataforma de contratos del sector público se convirtió en “la ventanilla única sobre la información de toda licitación pública en España”, lo cual garantiza una efectiva transparencia en este ámbito, ya que proporciona una visión integral para cualquier licitador de los procedimientos en curso y los ya adjudicados. Y esto frente a la situación anterior en la que cada ente contratante creaba su perfil, dando lugar a miles de ellos con una clara incidencia en la fragmentación del mercado y, en consecuencia, creando una barrera de entrada para nuevos operadores económicos.

No obstante, las mencionadas reformas normativas no fueron todo lo eficaces que se habría deseado. En el Informe España 2020 de la Comisión Europea se pone de manifiesto la existencia de margen para mejorar la supervisión de la calidad de la información publicada en las plataformas de contratación pública, junto al reto que supone la capacidad de las diferentes instituciones y organismos encargados de la contratación de explotar los macrodatos disponibles de manera efectiva24. En este mismo Informe se pone de manifiesto (p. 103) que la percepción de la corrupción en España ha disminuido considerablemente en los últimos años; frente al 97% de 2013, en 2019 este porcentaje ha descendido al 88%. Sin embargo, se sigue tratando de una cifra alta y superior a la media europea, que se sitúa en el 63%. Además, y pese a las medidas adoptadas en este ámbito, ha aumentado el porcentaje de empresas que estiman que la corrupción en la contratación pública está muy generalizada, pasando de un 71% en 2015 a un 75% en 2019 (p. 104). En la actualidad se han puesto muchas esperanzas en la transición a la contratación electrónica obligatoria, cuya implantación supondrá un gran avance hacia la transparencia.

Observatorio de los contratos públicos 2020

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