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3.4. Aspectos legales

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Respecto a la creación de la empresa de restauración, en el ámbito legal hay que tener decidido qué tipo de actividad se va a desarrollar, el personal con el que se contará y los gastos iniciales, así como su financiación. Se debe empezar a realizar la parte conocida como “papeleo”. Esta parte es la más engorrosa, ya que se trata de legalizar cada uno de los aspectos del negocio de restauración.

Para ello se deben seguir unas pautas que llevarán a un buen inicio de la actividad. A ellas se puede acceder desde dos vías:

1 A través de un punto de atención al emprendedor (PAE): se trata de un punto de asesoramiento y guía para constituir el negocio de restauración, o cualquier otro negocio. En el PAE se indica la documentación a aportar y todo lo concerniente a la creación de un negocio o empresa. Para encontrar el PAE más cercano al domicilio fiscal de la empresa hay que ir a la web del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).


A través de la página web del Centro de Información y Red de Creación de Empresas se pueden realizar de forma telemática los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles.

1 Realizar los trámites personalmente: en este caso, es el interesado en crear el negocio quien se encarga de presentar cada documento requerido en el centro competente en cada caso.

A continuación se explicará, paso por paso, qué documentación se precisa y dónde se deberá entregar esta, dependiendo de si se el empresario se ha constituido como autónomo o como sociedad.


Recuerde

El PAE es un punto de atención al emprendedor donde asesorarán de todos los puntos a llevar a cabo para constituir una empresa.

Autónomo

Para el autónomo no es obligatorio inscribirse en el registro mercantil, aunque sí es voluntario, porque facturará con su número de NIF.

Los trámites para crear una empresa como empresario unipersonal y con la categoría de persona física son los siguientes:

1 El primer paso es realizar la declaración censal, que consiste en una declaración de inicio, modificación o cese de la actividad. Se gestiona cumplimentando el modelo 036 o 037 y entregándolo antes del inicio de la actividad en la Administración Tributaria o Delegación de Hacienda a la que pertenezca el domicilio fiscal de la empresa.


Modelo 036 de la declaración censal

1 El segundo trámite es el alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), que se realiza mediante el modelo 036 de declaración censal y se deberá entregar en la delegación de la Administración Tributaria a la que pertenezca el domicilio fiscal de la empresa en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad. Si no se está exento de pago se deberá presentar el modelo 840 y se deberá abonar dicho pago.

2 La afiliación y alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) es el siguiente paso. Para ello deberán presentarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social los siguientes documentos: parte de alta de asistencia sanitaria, parte de alta de cotización por cuadriplicado, fotocopia del alta en el IAE y fotocopia del NIF del empresario que reclame el alta como autónomo. Este trámite se realizará como máximo a 30 días desde el inicio de la actividad, pero se pagará desde el mismo día en que se inicie la actividad.

3 El cuarto trámite es la solicitud del libro de visitas, destinado a las visitas de las inspecciones de trabajo y seguridad social, aunque ya no es obligatorio para el empresario. En este caso es el funcionario el que está obligado a abrir de manera telemática un libro de visitas electrónico que generará un código único e intransferible para cada empresario.

4 El siguiente trámite solo haría falta si se va a contratar personal, que en el caso de la restauración es muy probable que ocurra. Se debe realizar la solicitud del número de patronal antes de que el o los trabajadores comiencen su actividad en la empresa y se deberá aportar la siguiente documentación a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): impreso de inscripción de empresas por triplicado, NIF del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o mutua de accidentes de trabajo, hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE.

5 La comunicación de apertura del centro de trabajo se presentará en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales con el modelo oficial por cuadruplicado, con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de los trabajadores y datos de la actividad que se va a desarrollar. Se hará antes de que pasen 30 días desde el inicio de la actividad.

6 Licencia de apertura de actividades e instalaciones: este trámite se realizará en el ayuntamiento o en los departamentos competentes de la localidad donde se inicie la actividad. El “papeleo” de este trámite es muy variado porque cada ayuntamiento exigirá más o menos documentación, aunque los mínimos documentos exigidos son: el impreso personalizado, el alta en el IAE y el NIF del solicitante.

7 Cambio de titularidad: este caso es posible siempre que se realicen actividades inocuas, es decir, que no sean molestas ni nocivas para la salud pública. En el caso de la restauración, se debe consultar este punto.

Sociedades o cooperativas

Con respecto a las sociedades o cooperativas, estas precisan los mismos trámites que el autónomo, excepto dos, que son los siguientes:

1 La inscripción en el registro mercantil como sociedad, que en este caso es obligatorio (no para el autónomo).

2 La documentación que se requiere aportar en cada caso puede no ser la misma.


Importante

El autónomo tributa con el Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades lo hacen con el Impuesto de Sociedades (IS).

Gestión del proyecto de restauración. HOTR0309

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