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En su tierra, la única autoridad

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Aquellas advertencias se combinaron con la convicción de que era imperativo encontrar soluciones a problemas que tenderían a profundizarse. Hacia fines de la década de 1880 la elite dirigente ya había madurado algunas respuestas. Una de ellas consistió en afirmar internacionalmente el criterio de soberanía nacional y precisar y definir el ámbito de la autoridad jurisdiccional del Estado.

Respecto de los derechos de soberanía del Estado sobre el territorio nacional, Bernardo de Irigoyen había sentado las bases de la postura, más firme, de la República Argentina. En la denominada Nota de Colombia –la Carta-Declaración que envió a la reunión de Panamá, en diciembre de 1880, en la que repudiaba las expansiones territoriales realizadas por la fuerza– estableció los principios de la política continental. En ese texto se sostuvo que los territorios de cada una de las nuevas repúblicas americanas habían quedado establecidos por el uti possidetis de 1810. Se afirmó además que no existían en la América independiente territorios que pudieran ser considerados res nullius y, en consecuencia, susceptibles de ser conquistados por otras naciones. Este fue desde entonces un punto fundamental de la argumentación argentina, frecuentemente usado frente a las pretensiones externas, tanto de los Estados limítrofes como de los europeos.

Respecto del reconocimiento de la plena soberanía del Estado sobre su jurisdicción, Lamas ya había señalado que había un problema y una exigencia: “Los gobiernos del Plata no pretenden nada más allá de la estricta justicia, más allá de la reciprocidad más absoluta en las relaciones recíprocas. Que se respeten su soberanía y sus leyes, que se reconozcan sus derechos de ser en su tierra frente a los nacionales como a los extranjeros la única autoridad”.58

Este fue el criterio que la Argentina buscó apuntalar internacionalmente, convocando juntamente con el Uruguay –los dos países más expuestos a posibles conflictos de ese tipo, debido a sus numerosos residentes extranjeros– a la reunión de un Congreso Sud Americano de Derecho Internacional Privado, al que también concurrieron Bolivia, Paraguay, Chile, Perú y Brasil y que se reunió en Montevideo a fines de 1888. Entre las variadas cuestiones tratadas se perfiló la constitución de un frente sudamericano para afirmar en el plano internacional, “en materia de jurisdicción […] el principio de la ley territorial y de la potestad de los jueces”, base de la soberanía de los Estados.59 Roque Sáenz Peña explicó el problema de los “países cuya población se completa y se transforma diariamente por el concurso de las nacionalidades europeas”. “Necesitamos […] sentirlos incorporados a nuestra vida nacional, necesitamos someterlos a la acción de nuestras leyes”; porque debido a “ese estatuto personal […] [se] mantiene al extranjero con la mirada fija en su país de origen, en sus leyes y en sus códigos patrios, en sus ministros y en sus cónsules, segregándose en el hecho de la colectividad social que los protege”. Agregaba una exhortación: es “necesario contrarrestar también la acción de los gobiernos que se empeñan en mantener vínculos de sujeción y de dominio, más allá de sus fronteras; que esos hilos invisibles que sujetan al hombre a una soberanía que ha abandonado, se desaten al cruzar el océano”.60

Sáenz Peña planteaba así una cuestión atinente a la soberanía de una nación: la de la autoridad plena del Estado sobre la población que habitaba su territorio jurisdiccional. Su ejercicio fundamentaba también su derecho a seleccionar la inmigración y a expulsar a aquellos elementos que considerara perjudiciales:

Nosotros somos y tenemos que ser hospitalarios con el extranjero […]; hay razones de conveniencia recíproca que nos obligan a fomentar su incorporación a nuestras sociedades, [pero] debemos tratar de que el cosmopolitismo no nos mire destituidos de toda defensa; hemos sentido ya ciertos síntomas perturbadores que nos hacen pensar en la necesidad de seleccionar y depurar la masa anónima.61

Esta afirmación suponía un cambio de posición muy fuerte sobre un tema central de la política argentina. Con términos similares fundamentará Miguel Cané, diez años después, su proyecto de ley de expulsión de extranjeros.62 El Congreso de Montevideo constituyó un gran paso adelante en la consolidación de los principios de plena jurisdicción del Estado sobre los habitantes, fueran nacionales o extranjeros, y consecuentemente en la afirmación de la soberanía de la República Argentina.

Sin embargo, para estar a tono con los criterios de la época, y que no se pusiera en duda la soberanía nacional, los grupos dirigentes pensaron que también era imprescindible contar con una “nacionalidad” en los mismos términos en que la concebían las potencias colonialistas. Si bien la afluencia permanente y sostenida de inmigrantes era necesaria para sostener el crecimiento económico, su presencia parecía constituir un mentís a la existencia de una nacionalidad argentina.

Patriotas, cosmopolitas y nacionalistas

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