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Notas
Оглавление1 Congreso Nacional, Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, 21 de octubre de 1887.
2 D. F. Sarmiento, El Diario, 10 de septiembre de 1887, reproducidas en Condición del extranjero en América. Obras Completas, tomo XXXVI, Buenos Aires, Luz del Día, 1944, pp. 206 y 207.
3 Pasquale Stanislao Mancini, “De la nacionalidad como fundamento del derecho de gentes”, en Sobre la nacionalidad, Madrid, Tecnos, 1985, p. 57.
4 Hacia 1810, en la aún vigente tradición del derecho natural y de gentes, se consideraban como sinónimos Estado y nación, asociados a “la circunstancia de compartir un mismo conjunto de leyes, un mismo territorio y un mismo gobierno”, mientras que la nacionalidad sólo aparece más tarde, con el romanticismo. Véase J. C. Chiaramonte, “La formación de los Estados nacionales en Iberoamérica”, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. E. Ravignani”, tercera serie, n.º 15, 1997.
5 Véase Tulio Halperin Donghi, Proyecto y construcción de una nación (Argentina 1846-1880), Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1980; Oscar Oszlak, La formación del Estado argentino, Buenos Aires, Editorial de Belgrano, 1985.
6 A partir de 1880 los ingresos de inmigrantes aumentan notoriamente: hasta 1885 no superan los 50.000; en 1886 son 114.480; en 1887, 137.427; en 1888, 177.267; en 1889, 289.014. También aumentan los que se quedan: en 1881 el saldo positivo fue de 13.469 personas; en 1886, 67.126; en 1887, 80.440; en 1888, 114.430, y en 1889, 185.119. Véase H. Ciapuscio, E. Rissech y J. Villar, “Entrada, salida y saldos de extranjeros, 1875-1973”, en Dirección Nacional de Recursos Humanos, Inmigración en la Argentina. Política y corrientes, 1876-1976, Buenos Aires, Mimeo, 1974.
7 La Prensa, 1º de enero de 1888.
8 En noviembre de 1886, la Comisión General de Inmigración y la Oficina de Tierras y Colonias pasaron al área del Ministerio de Relaciones Exteriores; el 1º de enero de 1887 se crearon las Oficinas de Información y Propaganda; el 3 de noviembre de 1887 se establecieron los pasajes subsidiados (Ley 2201) y se creó la Comisión Central de Inmigración (Ley 2252); el 19 de septiembre de 1889 se otorgaron por decreto 500.000 pasajes subsidiados a estancieros, industriales y otros empresarios, con el fundamento de la necesidad de mano de obra; el 21 de septiembre de 1889 se dispuso la venta de tierras públicas en Europa (Ley 2641) y el 12 de octubre de 1889 se las estableció como fondo de los Bancos Garantidos. Finalmente, luego de la Revolución del 90, el 23 de junio de 1891, la Ley 2783 derogó la Ley de Venta de Tierras Públicas. Donald S. Castro, The Development of Argentine Immigration Policy, 1852-1914, Ph. D. Thesis, UCLA, 1970, pp. 136-141 y 168-172.
9 En 1881 se habían destinado alrededor de 190.000 pesos m/n; en 1887 el presupuesto creció a 300.000 y en 1889 a 8.750.000. Gran parte de esta suma –unos 5.300.000 pesos m/n– se dedicó al plan de los pasajes subsidiados con el cual se trasladaron 152.537 inmigrantes durante 1888, 1889 y 1890. Véase Juan Alsina, La inmigración europea, Buenos Aires, 1898, p. 127.
10 Véanse Ezequiel Gallo y Roberto Cortés Conde, La república conservadora, Buenos Aires, Paidós, 1972; Tim Duncan, “La política fiscal durante el gobierno de Juárez Celman, 1886-1890. Una audaz estrategia financiera internacional”, Desarrollo Económico, vol. 23, n.º 89, abril-junio de 1983, pp. 11-34; y Government by Audacity, Politics and the Argentine Economy, 1885-1892, Ph. D. Thesis, Melbourne, 1981.
11 Esta reorientación fue anunciada por Juárez Celman en su mensaje al Congreso del 4 de mayo de 1887: “La acción del gobierno es indispensable como inicial allí donde ningún interés particular puede llevar a cabo ciertas obras de magnitud, pero esa necesidad se hace discutible desde que aparecen intereses opuestos”. Citado por Agustín Rivera Astengo, Juárez Celman, 1844-1909, Buenos Aires, Kraft, 1944, pp. 462 y 463.
12 Congreso Nacional, Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, octubre de 1887.
13 El Diario, 16 de noviembre de 1887.
14 Ibidem, enero de 1888, reproducido en Condición del extranjero en América, op. cit., p. 286. Tanto Sarmiento como Zeballos calculaban para los siguientes años medio millón de inmigrantes anuales, cantidad que sólo se alcanzó en 1912 y 1913, antes del corte que produjo la Primera Guerra Mundial, y luego, en algunos años de la segunda posguerra.
15 Véase Haim Avni, Argentina y la historia de la inmigración judía, 1810-1950, Buenos Aires, Magnes Press AMIA, 1983, p. 124.
16 El Diario publicó a lo largo de 1889 una serie de artículos contra la inmigración subsidiada y “perjudicial”: “Inmigración perjudicial”, 6 de mayo de 1889; “Inmigración de vagos”, 4 de julio de 1889; “Inmigrantes y mendigos”, 8 de julio de 1889; “Socialistas limosneros”, 24 de julio de 1889; “El Brasil suprime la inmigración”, 21 de agosto de 1889; “Respecto de los mendigos turcos”, 4 de septiembre de 1889; “La mendicidad en las calles”, 13 de septiembre de 1889; “Buena inmigración”, 18 de noviembre de 1889; “La mendicidad en la república”, 9 de octubre de 1889 y 18 de noviembre de 1889.
17 Véase Lilia Ana Bertoni, “De Turquía a Buenos Aires. Una colectividad nueva a fines del siglo XIX”, Estudios Migratorios Latinoamericanos, año 9, n.º 26, 1994, y Luis Alberto Romero y Lilia Ana Bertoni, “Movimientos migratorios en el Cono Sur, 1810-1930”, en B. Leander (coord.), Europa, Asia y África en América Latina y el Caribe, México, Siglo XXI-UNESCO, 1989.
18 “Apedreadores de trenes”, La Nación, 23 de noviembre de 1888.
19 Tulio Halperin Donghi, “¿Para qué la inmigración? Ideología y política inmigratoria en la Argentina (1810-1914)”, en: El espejo de la historia. Problemas argentinos y perspectivas latinoamericanas, Buenos Aires, Sudamericana, 1987, p. 217.
20 B. Bossi, Veritá e Giustizia. Le scuole italianne in America, Génova, Tip. dal Commercio di Genova, 1888, p. 8.
21 Tulio Halperin Donghi, “La integración de los inmigrantes italianos en Argentina. Un comentario”, en F. Devoto y G. Rosoli, La inmigración italiana en la Argentina, Buenos Aires, Biblos, 1985.
22 Véase Grazia Dore, La democrazia italiana e l’emigrazione in America, Brescia, Morcelliana, 1964.
23 Intervención de Lucio Mansilla en la sesión del 7 de julio de 1891, Congreso Nacional, Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, p. 315. Subrayado en el original.
24 Véanse los siguientes artículos de Sarmiento aparecidos en El Nacional en enero de 1881: “Las colonias sin Patria”, el 10; “Las escuelas italianas. Su inutilidad”, el 13; “Las escuelas italianas”, el 14; “Emigración de Europa a América”, el 18; “Una Italia en América”, el 19; “La nostalgia en América”, el 24, en Condición del extranjero en América, op. cit.
25 Véase Grazia Dore, op. cit., capítulo “Tra i miti di una ‘più grande Italia’: la ‘più grande Italia’ al Plata”.
26 Sarmiento, “Lo que faltaba”, El Nacional, 21 de marzo de 1882, reproducido en Condición del extranjero en América, pp. 96 y 97.
27 Sarmiento, “Ojo al Cristo que es de Plata”, El Nacional, 12 de julio de 1882, en ibidem, p. 133.
28 La Revolución Francesa definió la nueva nación fundamentalmente como un cuerpo político; véase Eric Hobsbawm, Naciones y nacionalismos desde 1780. Programa, mito, realidad, Barcelona, Crítica, 1991. Era también la concepción del derecho de gentes; un reconocido tratadista, G. Vattel, definía: “Una nación, un Estado es […] un cuerpo político, una sociedad de hombres unidos juntos para procurar su ventaja y su seguridad por la reunión de fuerzas”. Véase Le Droit de Gens, ou Principes de la Loi Naturelle, apliques a la conduite e aux affaires des Nations et des Souverains, París, Guillaumin et Cie., 1863, p. 109.
29 Me refiero al movimiento del Sturm und Drang, que se constituye en disputa con los valores de la Ilustración, y a pensadores como Lessing y Herder. Johann G. Herder, Filosofía de la Historia para la educación de la humanidad, Buenos Aires, Nova, 1950.
30 Véase Johann G. Fichte, Discursos a la nación alemana, Madrid, Tecnos, 1988.
31 Ernest Moritz Arndt, por ejemplo, compuso su poesía patriótica siguiendo estas ideas y Friedrich Jahn organizó de acuerdo a ellas sus grupos gimnásticos nacionales. Otros, en otras lenguas, siguieron sus ejemplos. Véase F. Jahn, Recherches sur la nationalité, l’esprit des peuples allemands et les institutions en harmonie avec leurs moeurs et leurs caractères, 1825.
32 Mancini agregaba: “Quien abra los volúmenes de Grocio y de Vattel encontrará profesada sin duda alguna la opinión contraria; e igualmente pensaron los liberales del siglo XVIII, cuyo evangelio era el Contrato Social. Unos y otros coincidían en que, a sus ojos, no las naciones, sino sus gobiernos, eran los sujetos capaces del vínculo jurídico”. P. S. Mancini, “De la nacionalidad como fundamento del derecho de gentes”, en Sobre la nacionalidad, p. 42.
33 Mancini añadía: Un conjunto agregado de hombres “no formarán nunca una nación sin la unidad moral de un pensamiento común”; “[será] un cuerpo inanimado, pero aún incapaz de funcionar como una personalidad nacional”; P. S. Mancini, “De la nacionalidad como fundamento del derecho de gentes”, en ibidem, p. 35. El subrayado es original.
34 Muchos países europeos de emigración reconocían el jus sanguinis como criterio para determinar la nacionalidad. En cambio, la República Argentina, como otras naciones americanas, había adoptado el jus solis para la determinación de la nacionalidad.
35 Vattel afirmaba: “Toda nación, todo Estado soberano independiente merece la consideración y el respeto porque él figura inmediatamente en la gran sociedad del género humano”. Véase G. Vattel, Le Droit de Gens ou Principes de la Loi Naturelle, op. cit., p. 1.
36 Un referente fundamental de esta concepción fue Kant. Véase Immanuel Kant, Sobre la paz perpetua, Madrid, Tecnos, 1994, e Ideas para una historia universal en clave cosmopolita y otros escritos sobre Filosofía de la Historia, Madrid, Tecnos, 1994.
37 En febrero de 1885 culminó la Conferencia de Berlín, que dio un fuerte impulso a la expansión colonial en África. Ya en mayo de 1884 Alemania había proclamado su Protectorado en el sudoeste de África, a partir de reclamos de ciudadanos alemanes instalados allí. Italia, por su parte, consiguió territorios coloniales en la costa del Mar Rojo. Desde 1865 existía un establecimiento privado en Assab, a partir del cual pretendió la posesión del territorio. Assab fue cedida a Italia en 1883, en 1885 se ocupó Massaua y le fue cedida la costa de los Danalikes, y en 1889 Etiopía le reconoció la posesión de Eritrea. Años después sus ambiciones expansivas fracasaron con la derrota de Adua, y en 1896 la Paz de Addis Abeba consagró la independencia de Etiopía, estableciendo los límites con las posesiones italianas. Véanse David Fieldhouse, Economía e imperio. La expansión europea, 1830-1914, vol. 29 de Historia Económica Mundial, Madrid, Siglo XXI, 1977, y Joseph Ki-Zerbo, Historia de África negra. Del siglo XIX a la época actual, tomo II, Madrid, Alianza, 1980.
38 Según lo resumía P. S. Mancini, la opinión pública se dividía entre quienes empujaban al gobierno a lanzarse a una decidida política de adquisición de colonias –de acuerdo con el tono general de la política europea y para dar salida a la presión demográfica en el Mezzogiorno–, y los que sostenían que Italia debía abstenerse de realizar cualquier acción directa. Para Mancini la respuesta se encontraba en el medio: convenía desarrollar un nuevo sistema colonial basado en la emigración italiana; si bien estaba dispersa, podría concentrarse en un lugar en el que flameara la bandera italiana, donde el gobierno interviniera apoyando los intereses de los particulares. Véase Grazia Dore, op. cit., pp. 169 y 170.
39 El artículo fue comentado en La Prensa, 1º de julio de 1886.
40 Boccardo distinguía los términos en su Dizionario Universale di Economía Política e Commercio, Milán, Treves, 1881. Sobre la cuestión véase Grazia Dore, op. cit., pp. 148 y 149.
41 Los párrafos citados fueron tomados de la extensa transcripción que de buena parte del artículo de Boccardo hizo Lamas; en Pedro S. Lamas, L’Italie et la République Argentine. Un rêve de prise de possession des rives de la Plata. Un article à sensation du “Giornale degli Economisti”, París, Avenue Carnot 17, 1886.
42 En el razonamiento de Boccardo, la radicación definitiva de los italianos en el Plata tiene otra ventaja para la economía de Italia, que justifica dirigir hacia allí los esfuerzos expansionistas. Quienes emigran son en su gran mayoría modestos trabajadores, y una vez que han ahorrado un capital regresan a la Península “para disputar a sus compatriotas un rincón de tierra”; esta competencia elevaría el precio de la tierra, haría bajar el precio de los productos y perturbaría la economía italiana.
43 Memoria del ministro de Relaciones Exteriores al Honorable Congreso de la Nación, 1885.
44 B. Bossi, Noblesse obligue, Génova, Tipografía Marittima, 1886, p. 4.
45 Ibidem, p. 15.
46 Angelo Rigoni Stern, L’Immigrazione nella Repubblica Argentina, 1886.
47 Pedro S. Lamas, L’Immigrazione nella Repubblica Argentina, op. cit., p. 12.
48 Ibidem, p. 13.
49 Ibidem, p. 17. “En Estados Unidos –decía Lamas– comienza a preocupar la calidad de los inmigrantes”.
50 Ibidem, pp. 18 y 19.
51 La Prensa, 1º de julio de 1886.
52 Se advertían los riesgos de intervenciones en defensa de intereses económicos. En 1882, por ejemplo, L. V. Mansilla advertía a Roca en una carta sobre la injerencia europea en Egipto, que “ha tenido por principal fundamento el deber de proteger los valiosos intereses europeos radicados en aquel país. En este sentido tenemos que estar atentos los estados Sud Americanos que se hallan poco más o menos en la misma situación, es decir, obligados por la inmigración, por los empréstitos, concesiones de navegación, de ferrocarril, etc., etc.”. (Carta de L. V. Mansilla al Exmo. Señor presidente, Brigadier General Julio A. Roca, París, octubre 24 de 1882, Archivo General de la Nación.)
53 Según Bernardo de Irigoyen la Argentina vivió momentos angustiosos durante la presidencia de Avellaneda debido a la hostilidad de los países limítrofes y a las intenciones del Brasil de arrebatarle la soberanía de la isla Martín García mediante la intervención de las potencias europeas y Estados Unidos. Véase también José Bianco, Negociaciones internacionales, Buenos Aires, 1904, pp. 7 y ss.
54 Ernesto Quesada, “Un publicista argentino en Europa”, en Reseñas y críticas, Buenos Aires, Lajouane, 1893, p. 465.
55 Gustavo Ferrari denominó “liberalismo nacional” a los rasgos “nacionales” de algunos políticos de la época, como Adolfo Saldías, Vicente y Ernesto Quesada y Estanislao Zeballos, impresionados por la situación de peligro latente con los países vecinos, especialmente Chile; también se manifestaba en el diario La Prensa la defensa del territorio, el celo armamentista y el revisionismo histórico. Gustavo Ferrari, “Zeballos y la defensa de la Patagonia”, en Segundo Congreso de Historia Argentina y Regional, Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 1975, tomo II, pp. 419-427; también Roberto Etchepareborda, “La generación argentina del Destino Manifiesto”, en Investigaciones y ensayos, Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, tomo XVI, 1974, pp. 111-137.
56 Ernesto Quesada, “La política americana y las tendencias yankees”, Revista Nacional. Historia Americana, Literatura, Jurisprudencia, año I, tomo II, 1887, pp. 129-143 y 193-210.
57 Luego del ejemplo de Alemania, la idea de formar una unión aduanera era vista como un peligroso primer paso hacia una unificación de los diferentes Estados americanos bajo el liderazgo de Estados Unidos.
58 Pedro Lamas, op. cit.
59 Actas del Congreso Sud Americano de Derecho Internacional Privado, Montevideo, 1888-1889, Buenos Aires, Imprenta de la Penitenciaría Nacional, 1894, pp. 11, 12, 147 y 148.
60 Ibidem, pp. 152 y 153.
61 Ibidem, pp. 158-160.
62 Miguel Cané, Expulsión de extranjeros. Apuntes, Buenos Aires, 1899, pp. 73-76, 125-126.
63 Congreso Nacional, Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, 21 de octubre de 1887.
64 L. B. Tamini, “Estudio sobre las leyes que rigen la ciudadanía en Inglaterra”, en Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, 1884, Buenos Aires, 1885, pp. 471 y 472.
65 Congreso Nacional, Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, 21 de octubre de 1887.