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Un sistema nacional

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Simultáneamente, el CNE organizó los instrumentos institucionales que le permitieran tener un efectivo control sobre el campo educativo, tanto en las escuelas propias como en las privadas, a través de la reorientación de la vieja inspección y de la formación de un cuerpo técnico centralizado, que se organizó entre principios de 1888 y mediados de 1889.113 El CNE recordó a los consejos de distrito que la Ley 1420 ponía a las escuelas particulares bajo su directa inspección y vigilancia: “se ha sancionado hace meses” que en los exámenes de mitad del año y en los finales de las escuelas particulares “se hallen presentes los Inspectores Técnicos y Oficiales” para informar si en ellas se enseña “el mínimum de educación señalado por la Ley del 8 de julio de 1884”.114 Hasta entonces, la inspección tenía una existencia casi nominal, limitada a dos inspectores técnicos. Los secretarios de los consejos de distrito eran simultáneamente subinspectores, pero “más que tales –ellos mismos lo decían–, somos una especie de escribientes secretarios de los consejos escolares”. Se esperaba que un cuerpo de verdaderos inspectores permitiría “una inspección permanente, activa e inteligente, independiente de toda otra autoridad que no sea el CNE […] con atribuciones claramente determinadas y responsabilidades definidas”. Los inspectores “podrían visitar las escuelas cuatro días a la semana […] [pero] es indispensable que desaparezca esa dualidad incompatible, encarnada actualmente en los secretarios-subinspectores”.

La creación de un cuerpo de inspectores obligó a replantear la relación con los consejos escolares; los subinspectores sugerían: “debemos ser independientes […] para desempeñar estas funciones libre, amplia e independientemente”; y en esos consejos “debemos ser miembros natos y permanentes con voz, por lo menos, en las sesiones […] seríamos asesores en cuanto concerniese al personal docente y las escuelas […] [puesto] que los consejos se renuevan periódicamente y nosotros somos permanentes”.115 Esta permanencia, y su nueva relación directa y vertical con el CNE, otorgó a los subinspectores un mayor ascendiente en los consejos escolares y quitó a éstos algo de su autonomía: “Una inspección asidua de las escuelas […] que informase mensualmente al Consejo Nacional reemplazaría admirablemente el cúmulo de asuntos que hoy se tramitan por las oficinas de los consejos”.116

Estos cambios crearon fricciones con los consejos escolares de distrito. El presidente del Distrito VII, Isaac P. Areco, sostuvo que la “independencia de los consejos de distrito trae forzosamente aparejada la dependencia de los secretarios rentados de los mismos consejos cuyos actos autorizan”. Si los secretarios recibieran órdenes del CNE surgiría un conflicto de autoridad que “no sólo embarazaría la acción de los consejos escolares sino que los expondría a desaparecer”.117 Es posible que las autoridades de distrito estuvieran alertas, porque un cambio semejante se había planteado en el de la Provincia de Buenos Aires.118 El CNE recordó que no eran autoridades antagónicas y en el nuevo reglamento del cuerpo autónomo de inspección, aprobado en julio de 1889, se delimitaron aquellos ámbitos.

Los inspectores, nombrados por el CNE, debían poseer diploma de profesor normal y sus funciones, cuidadosamente detalladas, eran incompatibles con cualquier otro cargo en las escuelas primarias, públicas o particulares. Los dieciséis distritos de la Capital Federal –cada uno de ellos a cargo de un subinspector– se agrupaban en tres secciones, a cargo de los inspectores técnicos, quienes tendrían rotativamente la jefatura del despacho de inspección y una reunión semanal con todos los inspectores a su cargo.119 La nueva inspección posibilitaría que el CNE pudiera no sólo organizar y controlar mejor la marcha de las escuelas comunes, sino hacer efectiva la supervisión académica sobre todo tipo de escuelas. Esto se reforzó con otra medida de “carácter nacional”: en agosto de 1889 se comenzaron a aplicar efectivamente las disposiciones de la Ley 1420 que exigía a los maestros con títulos extranjeros que éstos se revalidaran en las escuelas normales de la nación. Hasta entonces, la práctica corriente había sido reemplazarlos por certificados provisorios que se otorgaban con facilidad, por lo que se suspendió su otorgamiento y se anularon los ya otorgados.120 Poco después, en noviembre, un decreto del Poder Ejecutivo amplió las disposiciones reglamentarias de la Ley sobre Libertad de Enseñanza, estableciendo que los directores de los colegios privados deberían presentar al Ministerio la nómina de los profesores, indicando si eran titulados o no.121

En agosto de 1889, el CNE comunicó a los inspectores nacionales de las provincias la sanción de un nuevo reglamento para la inspección nacional que le permitiría extender de una manera más eficaz su influencia en el resto del país. Se había procurado paliar el atraso de la educación primaria en las provincias con la Ley de Subvenciones Nacionales de 1871, que establecía reintegros de la nación a las provincias en una proporción significativa, de acuerdo con los gastos realizados en educación. Los resultados, sin embargo, no habían sido los esperados; era habitual que los gobiernos provinciales desviaran los recursos destinados a educación para otros usos.122 La reorganización de la inspección nacional con “un inspector nacional en cada una de ellas” permitiría no sólo controlar la inversión del fondo escolar, sino cooperar “con sus conocimientos profesionales y la experiencia adquirida” de modo tal que “prevalezca en todas, si es posible, un mismo sistema de enseñanza”, para “hacer desaparecer ese desequilibrio de acción que no tiene razón de existir en nuestro país”. De esta manera, se avanzaría en la consolidación de una educación de carácter y alcance nacional.123

Con plena convicción, el CNE convirtió a sus escuelas en las mejores, y en su empresa de extensión de la educación pública enfrentó la indiferencia paterna y la competencia de las escuelas de los extranjeros. Confluían sin conflicto el propósito central de capacitar a todos a través de la escuela común, una idea de una sociedad nacional incluyente y el propósito, más reciente, de formar la nacionalidad. Sin embargo, en la medida en que la nueva idea de nacionalidad –la misma que cobraba auge en Europa– fue definiéndose en términos de singularidad cultural, arrastró tras de sí otra definición de la sociedad nacional, caracterizada por la diferencia y la exclusión de lo distinto.

Patriotas, cosmopolitas y nacionalistas

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