Читать книгу Manifiesto por la igualdad - Luigi Ferrajoli - Страница 10
2.2.Igualdad y democracia
ОглавлениеDe aquí la segunda implicación, a través del carácter universal de los derechos fundamentales, relativa al nexo entre igualdad, soberanía popular y democracia. La igualdad, esto es, el universalismo de los derechos conferidos a todos, es en primer término, por así decir, constitutiva de dos valores opuestos en apariencia: del pluralismo político y, al mismo tiempo, de la unidad política de aquellos entre los cuales se predica, y por eso de la unidad y de la identidad de un pueblo en el único sentido en que cabe hablar de tal unidad y en el que tal identidad merece ser perseguida en un ordenamiento democrático. Es, en efecto, sobre la igualdad, es decir, sobre la igual titularidad, correspondiente a todos y cada uno de esos derechos universales que son los derechos fundamentales —de un lado, sobre la igualdad formal de todas las diferentes identidades personales asegurada por los derechos de libertad; del otro, sobre la reducción de las desigualdades sustanciales asegurada por los derechos sociales— donde se fundan la percepción de los demás como iguales y con ello el sentimiento de pertenencia a una misma comunidad que hace de esta un pueblo.
Esta es una idea antigua. Recuérdese la bella definición ciceroniana de pueblo: el pueblo, escribió Cicerón, no es cualquier agregado de seres humanos, sino solo una comunidad que se mantiene unida por el consenso y por la utilidad común5: basada, precisamente, sobre la «civitas, quae est constitutio populi»6 y sobre la «par condicio civium», es decir, sobre la igualdad proveniente de aquellos «iura paria» que son los derechos fundamentales que todos, más allá de las desigualdades económicas y las diferentes cualidades personales, tienen en común7.
Pero, entonces, si tal es el significado de «pueblo», ¿qué significa «la soberanía pertenece al pueblo», como dice el artículo 1 de la Constitución italiana? A mi juicio, significa dos cosas. En primer término, una garantía negativa: la garantía de que la soberanía pertenece solamente al pueblo, es decir, al pueblo y a nadie más, de modo que ninguno —asamblea representativa, mayoría parlamentaria o presidente electo— puede apropiarse de ella. Por consiguiente, en segundo término, significa que al no ser el pueblo un macrosujeto, sino el conjunto de los ciudadanos de carne y hueso, la soberanía pertenece, como garantía positiva, a todos y a cada uno, identificándose con la suma de aquellos poderes y contrapoderes que son los derechos fundamentales —políticos, civiles, de libertad y sociales— de los que todos somos titulares y que por eso equivalen a otros tantos fragmentos de soberanía. Es así como la igualdad en tanto que igualdad en los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos, sirve para situar a las personas de carne y hueso por encima de todo el artificio institucional, operando como sistema de límites y vínculos a cualquier poder de disposición. En efecto, estipular un derecho fundamental en normas constitucionales rígidamente supraordenadas a cualquier otra, quiere decir hacerlo inviolable y no negociable, esto es, sustraerlo, simultáneamente, al arbitrio de la decisión política y a la disponibilidad en el mercado.
Así pues, en los dos sentidos que se ha distinguido —como igualdad formal en los derechos políticos, civiles y de libertad, y como igualdad sustancial en los derechos sociales— la igualdad se revela como la condición jurídica tanto de la dimensión formal como de la dimensión sustancial de la democracia; de modo que su crisis actual, determinada por las diversas reducciones de las garantías de tales derechos, se resuelve en una crisis de la democracia. Precisamente, gracias al nexo biunívoco y de racionalidad instrumental entre igualdad y universalismo de los derechos fundamentales, las garantías de las diversas clases de tales derechos corresponden a otras tantas dimensiones o normas de reconocimiento de la democracia: la igualdad en los derechos políticos a la democracia política o representativa; la igualdad en los derechos civiles a la democracia civil o económica; la igualdad en los derechos de libertad a la democracia liberal o liberal-democracia; la igualdad en los derechos sociales a la democracia social o social-democracia.