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1 EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 1. ¿POR QUÉ EL PRINCIPIO DE IGUALDAD? PORQUE SOMOS DIFERENTES, PORQUE SOMOS DESIGUALES
ОглавлениеPara comprender el complejo significado y las múltiples implicaciones pragmáticas del principio de igualdad, es útil partir de una pregunta de fondo: ¿por qué, por qué razones la igualdad? ¿Por qué razones el principio de igualdad está sancionado en todos los ordenamientos avanzados como norma de rango constitucional en la calidad de fundamento de su carácter democrático?
A mi juicio a estas preguntas debía responderse que las razones son dos, ambas en apariencia paradójicas. La primera es que la igualdad está estipulada porque somos diferentes, entendiendo «diferencia» en el sentido de diversidad de las identidades personales. La segunda es que está estipulada porque somos desiguales, entendiendo «desigualdad» en el sentido de diversidad en las condiciones de vida materiales. En definitiva, la igualdad está estipulada porque, de hecho, somos diferentes y desiguales, para la tutela de las diferencias y en oposición a las desigualdades.
Se entiende cómo en este sentido, es decir, con respecto al principio de igualdad, diferencias y desigualdades son conceptos no solo distintos, sino incluso opuestos. Su oposición tiene una buena expresión en los dos apartados del artículo 3 de la Constitución italiana. Las diferencias consisten en las diversidades de nuestras identidades individuales: conciernen, como dice el primer apartado de ese artículo, a las «distinciones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas, condiciones personales y sociales» en las que se basan las identidades de cada persona. En cambio, las desigualdades consisten en las diversidades de nuestras condiciones económicas y materiales: como dice el apartado segundo, se refieren «a los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la personalidad humana». Es, pues, evidente que el principio de igualdad está estipulado tanto porque somos diferentes como porque somos desiguales: para tutelar y valorizar las diferencias y para eliminar o reducir las desigualdades.
Se ha estipulado, sobre todo, porque somos diferentes. Precisamente porque, de hecho, somos todos diferentes unos de otros, precisamente porque la identidad de cada uno de nosotros es diferente de la de cualquier otro, se conviene, y es necesario convenir, para el fin de la convivencia pacífica y de la legitimación democrática del sistema político, en el principio de la igualdad de nuestras diferencias. Es la convención de que todos somos iguales, o sea, tenemos el mismo valor y una dignidad equivalente, más allá, y más aún para la tutela de nuestras diferencias, o lo que es lo mismo, de nuestras diferentes identidades personales. Por tanto, el principio de igualdad consiste, sobre todo, en el igual valor asociado a todas las diferencias que hacen de cada persona un individuo diferente de todos los demás y de cada individuo una persona igual a todas las otras.
Hay luego una segunda razón por la que se ha estipulado el principio de igualdad. Se ha estipulado porque, además de diferentes, somos también desiguales. Precisamente porque, de hecho, somos desiguales en cuanto a condiciones económicas y oportunidades sociales, se conviene, de nuevo para el fin de la convivencia pacífica y de la legitimación democrática del sistema político, en el principio de igualdad en los mínimos vitales, es decir, en la prescripción de que deben ser eliminadas o cuando menos reducidas las desigualdades excesivas. Por eso, el principio de igualdad consiste, no solo en el valor asociado a las diferencias, sino también en el desvalor asociado a las grandes desigualdades materiales y sociales, que no atañen a la identidad de las personas, sino a sus desiguales condiciones de vida, que es por lo que deben ser eliminadas o cuando menos reducidas1.
En definitiva, el principio de igualdad es un principio complejo que incluye dos principios distintos. En un primer significado, consiste en el igual valor que él obliga a asociar a todas las diferencias que forman la identidad de cada persona. En un segundo significado consiste en el desvalor que él obliga a asociar a las excesivas desigualdades económicas y materiales que de hecho limitan, o, peor aún, niegan el igual valor de las diferencias. La primera igualdad es un principio estático, la segunda es un principio dinámico. Utilizando una distinción de uso en la filosofía del derecho, diremos que la primera es una regla, consistente en la prohibición de las discriminaciones de todas las diferencias personales, mientras la segunda, al consistir en el deber de reducir las desigualdades materiales, es un principio directivo nunca plenamente realizado y solo imperfectamente realizable, que, por eso, equivale a una norma revolucionaria que impone una reforma permanente del ordenamiento dirigida a su máxima actuación. En ambos sentidos la igualdad es una égalité en droits: «los hombres nacen libres e iguales en derechos», dice el artículo 1 de la Déclaration de 1789. Es, en efecto, a través de los derechos, como se garantiza la igualdad.