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2. AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y CONFLICTOS IDENTITARIOS
ОглавлениеEstos dos nexos —entre igualdad formal en las libertades fundamentales y pacífica convivencia de las diferencias, y, al contrario, entre desigualdades y opresiones de las libertades y conflicto entre las diferencias— permiten plantear y resolver, en el plano teórico, la cuestión de los presupuestos del derecho de los pueblos a la autodeterminación. Este derecho de autodeterminarse hasta convertirse en independientes y crear un nuevo estado, se funda y se justifica, como derecho a la afirmación de sus identidades nacionales, solo en el caso de los pueblos oprimidos y discriminados en razón, precisamente, de sus diferencias étnicas, lingüísticas o culturales, desconocidas como tales, reprimidas, devaluadas o negadas junto con los derechos correspondientes a la expresión de sus identidades diferentes. No es casual que esto se haya afirmado, en la Carta de Naciones Unidas y en las cartas internacionales de derechos de la segunda posguerra, en apoyo de los procesos de descolonización y de las luchas de liberación de dominios coloniales: justamente como derecho de todos los pueblos cuyos territorios habían sido ocupados por potencias extranjeras y que eran explotados, depredados y oprimidos por estas. Hoy, siguen siendo titulares de este derecho los pueblos oprimidos, como los palestinos, los kurdos, los mongoles, los rohinyás, los kachin, que no gozan, en sus territorios, de los mismos derechos y la misma dignidad que disfrutan quienes pertenecen a las etnias y a las culturas dominantes.
No existe, en cambio, ningún derecho a la autodeterminación y menos aún a la secesión, en los países en los que la igualdad formal, el respeto de las diferencias y los derechos de libertad están garantizados a todos, como es el caso de Cataluña, donde la crisis separatista se ha precipitado de forma incontrolada y el movimiento identitario ha llegado ilegítimamente a declarar la independencia sobre la base de un referéndum que contradice la Constitución y lo resuelto por el Tribunal Constitucional. En efecto, en estos países, las instancias secesionistas —que en España han tenido sus mejores aliados en la total falta de disposición al diálogo del gobierno central y en la obtusa e insensata prisión provisional de los miembros del exgobierno catalán— son solo el signo de la incapacidad de convivir con las diferencias, de la aversión y no del respeto por los distintos, a lo que, tratándose normalmente de los territorios más ricos, se une el egoísmo regional y la falta de solidaridad con las poblaciones de las regiones más pobres. Sin contar con que la autodeterminación separatista en apoyo de cualquier diferencia daría lugar, dentro de los nuevos estados, a la apertura de una espiral sin fin de cambios de las viejas minorías en mayorías y viceversa, con la inevitable secuencia de ulteriores secesionismos y conflictos identitarios igualmente infinitos e irresolubles.
Por otra parte, las diferencias, si, por un lado, constituyen las identidades individuales, por otro, forman la base de todas las identidades colectivas y de las conexas formaciones sociales: de las comunidades religiosas a las minorías étnicas o lingüísticas, de las formaciones políticas y sindicales a los movimientos de lucha de los sujetos oprimidos, explotados o discriminados, todos unidos por otras tantas libertades —de practicar la propia religión, hacer uso de la propia lengua, expresar las propias opiniones, avanzar las propias reivindicaciones, reunirse y asociarse en libres organizaciones—. Estas están garantizadas, en cuanto tales, por dos clases diversas de derechos de libertad: por las libertades individuales, como la de conciencia y la de manifestación del pensamiento, en cuanto diferencias individuales; por las libertades colectivas, como los derechos de reunión, asociación y organización política o sindical, en cuanto diferencias colectivas.
Por su parte, las diferencias colectivas pueden ser abiertas o cerradas, respetuosas de las demás o contrarias a estas, pacíficamente convivientes, o bien en conflicto recíproco. La democracia es el sistema político que garantiza la tutela, el respeto y la convivencia pacífica de todas las diferencias de identidad y, al mismo tiempo, el conflicto dirigido a acabar con las discriminaciones y a reducir las desigualdades económicas y sociales. Por eso aquella entra en crisis cuando, por el contrario, las desigualdades materiales son pasivamente aceptadas o sufridas, mientras son las diferencias de identidad las que entran en conflicto como identidades enemigas. Que es, precisamente, el fenómeno regresivo hoy señalado por todos los conflictos identitarios: la formación (o mejor la deformación) de las subjetividades políticas colectivas, no ya, como en la vieja lucha de clases, sobre la base de la conciencia y de la contestación de las desigualdades que deben ser eliminadas o reducidas mediante la garantía de la igualdad sustancial en los derechos sociales y del trabajo, según impone, no por casualidad, el paradigma constitucional; sino sobre la base de la defensa y la contraposición rencorosa de las diferencias personales, de tipo nacional, religioso o cultural, que, al revés, el mismo paradigma impone respetar y tutelar mediante la garantía de la igualdad formal en los derechos de libertad, tanto individuales como colectivos.
Este capítulo está dedicado a las diferencias —políticas, ideológicas, religiosas o culturales— cuya tutela y pacífica convivencia en democracia garantiza o impone el principio de igualdad formal o liberal. Es por completo evidente el nexo de implicación entre el pluralismo político y la igualdad formal o liberal de las diferencias de opiniones o de ideologías políticas a través del universalismo de los derechos políticos y de los derechos de libertad, en cuya garantía se funda la democracia política y sobre cuya negación o limitación se basan todos los sistemas políticos autoritarios. Asimismo evidente es el nexo entre la garantía de la igual dignidad de las diferencias de sexo, etnia y condiciones personales y su igualdad liberal. Menos pacífico es, en cambio, el nexo de implicación, del que hablaré en los próximos parágrafos, entre el multiculturalismo y el universalismo de los derechos de libertad, por cuyo cauce se garantizan la igualdad y el respeto de las diferencias de carácter cultural o religioso.