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2.1.Igualdad y dignidad de la persona

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La primera implicación, a través de la valorización de las diferencias y de la reducción de las desigualdades, se refiere al nexo entre igualdad y dignidad de las personas. Las diferencias, nos dice nuestra definición, deben ser tuteladas y valorizadas porque forman un todo con el valor y la identidad de las personas; de modo que el igual valor asociado a ellas, según el artículo 3.1 de la Constitución italiana, no es otra cosa que la «igual dignidad social» de las personas. Por el contrario, añade nuestra definición, las desigualdades deben ser eliminadas o reducidas porque, como dice el apartado segundo del mismo artículo, son otros tantos «obstáculos» al «pleno desarrollo de la persona humana» y por eso a la dignidad de la persona.

Por consiguiente, no existe ninguna oposición entre igualdad y diferencias, en contra de lo que, en cambio, suponen algunas concepciones corrientes, como la crítica de la igualdad en nombre del valor de la diferencia formulada en estos años por el pensamiento feminista de la diferencia3. Al contrario, igualdad y diferencias, garantía de una y valorización de las otras, no solo no se contradicen, sino que se implican recíprocamente, cualesquiera que sean, de tipo natural o cultural, las diferentes identidades, que son tuteladas, precisamente, por la igualdad en los derechos de libertad. La contradicción se da solo entre igualdad y desigualdades, a su vez eliminadas o cuando menos reducidas por la igualdad en los derechos sociales. A diferencia de lo que sucede con los derechos patrimoniales, alienables y disponibles por su propia naturaleza, en cuanto normativamente predispuestos como efectos de actos negociales, los derechos fundamentales son por su naturaleza inalienables e indisponibles como inmediatamente dispuestos por normas generales, por lo común de rango constitucional. Por eso, mientras que los derechos patrimoniales son derechos desiguales, que se adquieren y se venden en el mercado, los derechos fundamentales forman la base, no solo de la igualdad, sino también de la dignidad de las personas. Como escribió Kant, lo que tiene precio no tiene dignidad y, viceversa, lo que tiene dignidad no tiene precio4.

Como principio que impone la tutela de las diferencias y la reducción de las desigualdades, la igualdad —en sus dos dimensiones, ya sea la que se expresa en el igual valor de las diferencias, comúnmente llamada formal y que aquí llamaré también liberal, la que se expresa en la reducción de las desigualdades económicas y materiales, normalmente denotada como material y que aquí llamaré también social— es, en suma, constitutiva de la dignidad de las personas. Ambas igualdades están aseguradas por su nexo con el universalismo de los derechos fundamentales: de los derechos de libertad, para la tutela de la igual dignidad de las diferencias de identidad, y de los derechos sociales contra las desigualdades en las condiciones económicas y sociales. El nexo de racionalidad instrumental entre igualdad y dignidad de la persona es, además, biunívoco: si, por un lado, la igualdad implica la igual dignidad de las personas, por otro, la dignidad de las personas implica el igual valor garantizado a sus diferencias y se realiza a través de la reducción de sus desigualdades.

Manifiesto por la igualdad

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