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III. EL PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ОглавлениеComo sabemos, el Poder Ejecutivo reside en el Gobierno en los sistemas parlamentaristas, que son los que nos importan, por ser ése el sistema español. En cuanto Poder Ejecutivo, el Gobierno y su Presidente –cuyo liderazgo se afirma reiteradamente en la CE– realizan actos de exclusiva dimensión constitucional, que sólo se ordenan por esta Suprema Norma y que no tienen más control que el político por el Legislativo o, en su caso, por el Tribunal Constitucional (STC 45/1990, de 15 de marzo [RTC 1990, 45]). De esta dimensión nos hemos ocupado anteriormente; la que ahora nos interesa es la que se recoge en el artículo 97 CE:
«El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce su función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes».
De esta definición de las funciones que incumben al Gobierno se desprende que a este órgano se le reconoce la capacidad de liderazgo político de la acción pública (Loewenstein) poniendo bajo su inmediata dirección a la Administración Pública, que aparece como el aparato organizativo sustancial del Estado. El Gobierno es quien dirige la maquinaria operativa del Estado en cualquier orden: interior, exterior, civil o militar. Al margen de ese aparato organizativo sólo quedarán los demás Poderes constitucionales –Legislativo y Judicial– y ciertos Órganos que la Constitución sitúa organizativamente al margen de los tres Poderes, aunque en algunos casos directamente relacionados con uno de ellos (Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, o la Junta Electoral Central).
Prescindiendo de la consideración jurídica de la Administración Pública que es, sin embargo, básica y que analizaremos más adelante, podemos afirmar que su esencia es la de ser un aparato organizativo a las órdenes del Gobierno dispuesto para la satisfacción de los intereses públicos. Intereses públicos que le son definidos por las normas jurídicas y que debe cumplir con absoluta neutralidad u objetividad, con eficacia y con sumisión al Derecho (artículo 103 CE).