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C. El Sector Público
ОглавлениеEl concepto de sector público tiene su origen en la ciencia económica y no se identifica plenamente con el de Administraciones Públicas, aunque incomprensiblemente haya dado título a la LRSP, que es la ley fundamental en la organización de las Administraciones Públicas.
La LRSP al establecer en su art. 2 su ámbito subjetivo de aplicación señala que el sector público comprende:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las Entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional.
2. el sector público institucional se integra por;
Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas
c) Las Universidades públicas.:
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos Entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.
Evidentemente esta enumeración no es correcta si se considera que enumera todas las Administraciones Públicas existentes en el Ordenamiento español, primero, porque excluye de dicho carácter a las Universidades públicas y segundo porque omite la consideración de las Corporaciones de derecho público representativas de intereses profesionales o económicos, que son Administraciones públicas. El precepto sólo tiene por objeto establecer el ámbito subjetivo de aplicación de la ley y no el de enumerar ni clasificar las Administraciones públicas.
Por lo demás, la forma organizativa pública o privada de las Entidades institucionales no determina necesariamente el régimen jurídico de su actividad. Así, los Organismos autónomos que se encuadran entre el sector público institucional de forma pública se rigen en su actividad por el Derecho público, mientras que las Entidades públicas empresariales, también instituciones de forma organizativa pública se rigen en su actividad por el Derecho privado. Y las mismas sociedades mercantiles de capital íntegramente público que se rigen en su actividad por el Derecho privado, tienen sin embargo unas relaciones de dependencia con la Administración que las crea que se someten íntegramente al Derecho Público.