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3. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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Defiende la aplicación del Derecho Administrativo a toda actividad de la Administración que suponga servicio público. Esta teoría fue defendida por Duguit y sus seguidores (Jeze y Bonnard, entre los más importantes) que tenían un concepto del servicio público comprensivo de toda actividad dirigida a la satisfacción de intereses públicos. Los intereses públicos se reflejan en un deber general para los Poderes Públicos de prestar actividades concretas de las que resulten beneficiarios los ciudadanos, posibilitando así la efectiva realización de la solidaridad social. A esas actividades se les denomina servicios públicos y la prestación regular y continua de los mismos para satisfacer necesidades de interés general es la finalidad esencial, la propia justificación de la existencia de la Administración Pública. De este modo el Derecho Público no debe explicarse como una instrumentación jurídica de las ideas políticas de soberanía o de autoridad y mando, sino como un Derecho específico de los servicios públicos.

Sin embargo, la noción de servicio público se entiende hoy referida únicamente a la actividad de prestación singularizada a los ciudadanos, por lo que no comprende la totalidad de las actuaciones administrativas. Además, ha sido precisamente en los servicios públicos en sentido estricto donde la penetración del Derecho Privado al régimen de prestación de estos servicios ha sido más intensa.

Manual de derecho administrativo. Parte general

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