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B. El modelo francés

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Frente al modelo del Reino Unido los revolucionarios franceses que implantan el Estado de Derecho van a hacer de la Administración Pública un poderoso instrumento para la plena afirmación de los nuevos valores liberales, y para ello van a dotarla de un sistema jurídico nuevo, basado en el reconocimiento de la potestad reglamentaria, de una serie de prerrogativas y privilegios de su actividad, y un sistema de control de su actividad no atribuido al Poder judicial. Muchas de las prerrogativas y privilegios de la Administración Pública provienen del Antiguo Régimen y su mantenimiento se justifica por la afirmación del principio de legalidad y en el sistema de controles de su ejercicio para garantizar los derechos públicos subjetivos que se reconocen al ciudadano. Estas prerrogativas y privilegios sitúan a la Administración en un plano de supremacía jurídica respecto a los administrados que diferencia este sistema jurídico del anglosajón.

Pero la novedad más relevante, que a la larga iba a tener mayor relevancia en la elaboración del Derecho administrativo, es la atribución de la competencia para la resolución de los recursos contra las disposiciones y actos de la Administración a un órgano de ella misma: el Consejo de Estado francés. La exclusión del control por los jueces y tribunales que se establece por la Ley 16-24 de agosto de 1790 y cuyas razones históricas se estudian en la Lección 20, permite que el Consejo de Estado elabore una jurisprudencia, especialmente a finales del siglo XIX y principios del XX, que afianzara el nuevo Derecho para la Administración Pública. El nuevo Derecho dejará pronto de ser un conjunto de especialidades del Derecho común privado, para constituirse en un nuevo ordenamiento jurídico regido por principios propios y capaces de llenar con soluciones jurídicas propias las posibles lagunas de su sistema normativo. Un Derecho que junto a las prerrogativas de la Administración reconocerá una serie de derechos de los ciudadanos para controlar el ejercicio del poder y el restablecimiento de sus derechos violados y la responsabilidad de la Administración Pública, y no sólo la de los funcionarios o autoridades que deciden la acción que causa el daño.

En efecto, el Consejo de Estado a través de sus arrêts irá reconociendo una serie de instituciones que irán conformando una nueva rama del Ordenamiento jurídico: el Derecho administrativo. Entre las resoluciones (arrêts) más relevantes destacan el arrêt Lesbats (25.02.1864) sobre la desviación de poder; el arrêt Blanco del Tribunal de Conflictos (1.02.1873) referido al servicio público y la responsabilidad administrativa; el arrêt Pariset relativo al vicio de desviación de poder; el arrêt Prévet (8.03.1901) sobre el hecho de príncipe en los contratos administrativos; el arrêt Terrier (6.02.1903) referido al servicio público; el arrêt Casanova (29.03.1901) referido al recurso por exceso de poder; el arrêt Compañía del gas de Deviille-Les Rouen (10.01.1902), relativo al poder de modificación del contrato administrativo; arrêt compañía general de alumbrado de Burdeos (20.03.1916) relativo a la doctrina del hecho imprevisible en los contratos administrativos; etc. Al Consejo de Estado francés debe reconocérsele un alto grado de independencia en su labor de control de la actividad de la Administración Pública y la salvaguardia de los derechos de los ciudadanos, pese a ser un órgano de la misma Administración Pública.

La labor del Consejo de Estado francés fue decisiva, hasta el punto de que se ha considerado que el Derecho administrativo francés tiene un origen pretoriano, y en base a sus decisiones se elaboró en el siglo XIX y principios del XX, primero en Francia y poco después en la generalidad de los Estados continentales europeos a los que se extendió el modelo francés, un cuerpo doctrinal que fue madurando y alumbrando un sistema científico independiente de otras disciplinas jurídicas, singularmente del Derecho privado.

En esta labor de creación doctrinal destacan en Francia la obra de Laferriere, Cours théorique et pratique de droit public et administratif (1850); Hauriou con su Précis de Droit Administratif (1892), máximo representante del institucionalismo jurídico en el Derecho administrativo. Y ya en el siglo XX, la obra de Duguit, fundador de la escuela del servicio público, con su Etudes de Droit Public (1901) y el Traité de Droit Constitutionnel (1927) y sus principales discípulos Jeze, Les principes généraux du droit administratif (1925) y Bonnard, Précis de droit administratif (1926); Barthelemy, Traité élémentaire de droit administrative (1900).

El modelo francés se extiende rápidamente por todo el continente europeo a medida que se va consagrando el Estado de Derecho con alguna especialidad significativa como la atribución del control de la Administración Pública a los Tribunales de Justicia, en algunos países. Y junto a la labor de creación doctrinal de los autores franceses van a ser decisivos en la formación de la doctrina del Derecho Administrativo en el siglo XIX y principios del XX: en Alemania, Otto Mayer autor del primer tratado de Derecho Administrativo alemán (1857) y Von Stein, Handbuch der Verwaltungslehere, und der Verwaltungrechts (1870). En Italia en la etapa previa a la unificación del Estado italiano Romagnosi, Principi fondamentali di diritto administrativo (1814), y con posterioridad: Orlando, Principi di Diritto Administrativo (1891) y Trattato di Diritto administrativo italiano (1912), elaborado bajo su dirección; Cammeo, Corso di diritto administrativo (1901); Ranelletti, Principi di diritto administrativo (1911); Santi Romano, L’Ordinamento giuridico (1917), y ya el período inmediatamente anterior a la segunda guerra mundial, Zanobini con su monumental Corso di Diritto amministrativo (1936-1938).

Manual de derecho administrativo. Parte general

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