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B. Corporaciones e instituciones

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La distinción entre estos dos tipos de personas jurídicas pertenece a la Teoría General del Derecho, siendo Gierke el que acuñó la distinción que se utiliza en el Derecho Público al separar dentro de las instituciones las de naturaleza pública de las privadas, para las que reservó la denominación de fundaciones. Son Corporaciones las que tienen como base una comunidad de personas que constituyen uno de sus elementos esenciales. Pertenecen a este grupo las Corporaciones locales y las Corporaciones representativas de intereses profesionales (Colegios Profesionales) o económicos (Cámara de Industria, Comercio y Navegación, por ejemplo). La diferencia entre estos dos tipos de Corporaciones es que las locales son, a la vez, de carácter territorial, mientras que las otras son Corporaciones sectoriales de base privada (García de Enterría y T.–R. Fernández), que representan finalidades muy específicas del sector económico o social concreto y en cuyo régimen jurídico se entrecruzan el Derecho Administrativo y el Derecho Privado. En este sentido, el artículo 2. c) LJ sólo somete a la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y disposiciones de estas Corporaciones, adoptados en el ejercicio de funciones públicas, mientras que si no se ejercen potestades son regidas normalmente por el Derecho Privado.

Por no tener como uno de sus elementos a la Comunidad humana cuyos intereses sirven, no son Corporaciones la Administración del Estado ni las de las Comunidades Autónomas. Como ya se advirtió, estas Administraciones son personificaciones de parte del aparato organizativo de una Entidad política que les trasciende, el Estado o las Comunidades Autónomas, y aquella Comunidad humana es un elemento de estas Entidades y no de sus respectivas Administraciones Públicas.

Por su parte, las Administraciones institucionales tienen un origen fundacional. Son creadas por otra Administración Pública para el ejercicio de parte de sus competencias, razón por la que permanecen ligadas a aquella Administración matriz a través de una especial relación de intervención en su organización y actuación [relación de instrumentalidad]. Sus fines vienen especificados en sus normas de creación, y no puede excederlos. Constituyen ejemplos de Entidades institucionales: las Agencias estatales (p. ej.: el BOE) y las Entidades públicas empresariales (v. gr.: RENFE). Este tipo de Administraciones se denomina en la LRJSP, sector público institucional, en el que se integran: a) los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas; b) las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas; c) las Universidades Públicas; aunque éstas tienen el carácter indudable de Administraciones Públicas, pese a que no se califiquen así a los efectos de la aplicación de la LRJSP, por regirse prioritariamente por su normativa específica (art. 2.2).

Manual de derecho administrativo. Parte general

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