Читать книгу Manual de derecho administrativo. Parte general - Luis Cosculluela Montaner - Страница 4
PRÓLOGO
ОглавлениеEl Manual estudia toda la Parte General del Derecho Administrativo, que la adaptación del «Plan Bolonia» impone que se estudie por semestres, de modo que aquí se estudian las materias que corresponden a los semestres primero y segundo de Derecho Administrativo I y II a cursar en el Grado de Derecho. Dejando para el Master o el último semestre del Grado en los planes de estudio de algunas universidades el estudio, a elección del alumno, de una materia de la llamada Parte Especial del Derecho Administrativo a través de trabajos monográfico que aborden el estudio de las distintas asignaturas optativas que cada Centro docente ofrezca (Derecho Administrativo Económico, Sectores Regulados, Infraestructuras y bienes de las Administraciones Públicas, Urbanismo, Función pública, etc.).
Por otra parte, la ordenación sistemática de la asignatura depende de cada profesor y, por tanto, un manual sólo debe aspirar a que su contenido cubra todas las materias de la llamada Parte general y que permita que sea el programa de la asignatura el que establezca en cada caso el orden de estudio. Así, por ejemplo, el estudio de los funcionarios se realiza en el Manual conjuntamente con los Bienes en el Titulo VIII que trata de los Medios de las Administraciones Públicas. Otros autores incluyen el estudio de los funcionarios en la Organización administrativa. Lo mismo ocurre con el estudio de los Contratos administrativos, que pueden estudiarse a continuación de los actos administrativos, o dentro de las modalidades de la acción administrativa, teniendo en cuenta la gran importancia de esta materia y la complejidad que ha adquirido al estar condicionada por el Derecho de la Unión Europeo toda la materia de los contratos del Sector público.
El estudio del Derecho Administrativo, como el de cualquier otra disciplina jurídica, debe ser completado por la lectura de libros, artículos de revistas o jurisprudencia, cuya selección debe realizarse por cada profesor o tutor de la disciplina, que encontrará en la bibliografía seleccionada para cada lección y en la abundante jurisprudencia que se cita en este Manual, materiales bastantes para esa selección. Al mismo tiempo, en la bibliografía se encuentran las obras que pueden servir de obligado estudio por el alumno en los ejercicios prácticos, que deben realizar los alumnos como complemento de las llamadas clases «magistrales». El manejo directo de la legislación y de la jurisprudencia es una vertiente fundamental de la formación de un estudiante de Derecho.
El Manual sigue conservando la diferenciación entre «letra grande y letra pequeña», incluyendo en aquella las cuestiones fundamentales y en este último tipo de letra las cuestiones históricas, la reproducción del articulado de textos legales (que conviene que el alumno estudie manejando directamente textos legales), y, en algunas ocasiones, cuestiones procedimentales de materias específicas.
También se ha recogido en letra pequeña, un análisis de las particularidades y que presentan algunas de las medidas adoptadas para hace frente al COVID 19, durante la vigencia del l estado de alarma, cuya declaración ha supuesto una gran controversia doctrinal. Pero la persistencia temporal de esta pandemia me ha inclinado a hacer algunas referencias a este tema, que al menos marquen las diferencias con las instituciones administrativas, que estas medidas han tensionado.
En todo caso, es evidente que los actos y disposiciones de la Administración Pública durante la vigencia del estado de alarma para hacer frente al COVID 19, incumben al derecho administrativo, y son impugnables en vía jurisdiccional, que ya se ha pronunciado en algunas decisiones sobre las mismas. Por ello, pese a su carácter contingente y excepcional, que se traduce en que las medidas adoptadas decaen en su vigencia, (salvo las sanciones firmes) no debe oscurecer el estudio de las principios e instituciones de nuestro ordenamiento jurídico administrativo, y creo conveniente poner de relieve esas diferencias. En especial, la tensión de los principios: de seguridad jurídica (por el sistema de publicación de la órdenes que las contienen, y por su falta de estabilidad mínima y cambios de criterio-no justificados); el de transparencia (por la opacidad del funcionamiento del órgano técnico de asesoramiento del Gobierno, de los continuos cambios en los criterios seguidos en sus informes, y la falta de concreción de los datos de identidad de los contratistas seleccionados para los suministros en este período); y el de igualdad (en el tratamiento no debidamente justificado de los diferentes territorios). Por otra parte, la aprobación del Decreto ley 8/2021 de 4 de mayo (convalidado por el Congreso de los Diputados, pero con acuerdo de tramitarlo como proyecto de ley), obliga ocuparnos del polémico recurso de casación que introduce en su art. 15.
Por último, quiero expresar mi agradecimiento a los juristas y economistas que estudiaron conmigo la disciplina, por su estímulo en la redacción de este manual, a los compañeros docentes que me han ayudado en la corrección de las sucesivas anteriores ediciones de esta obra. Y especialmente a los Profesores Hernando Rydings y Luis Medina Alcoz, por su colaboración en la redacción de las lecciones de contratos administrativos y responsabilidad patrimonial de la Administración Pública; y al Profesos Utrera Cano por su ayuda en la corrección de erratas en las últimas ediciones del Manual. Y en otro orden, a mis maestros que me inculcaron el amor por el Derecho público.
Madrid, mayo de 2021