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5. LA FORMACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

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Las Organizaciones públicas siempre se han servido del Derecho para ejercer el poder, pero lo hacían en cuanto a través de la norma y las decisiones adoptadas se imponía su observancia o cumplimiento, por cuanto la nota de coacción es inherente a dicho cumplimiento; pero sin considerar la otra vertiente del derecho, la de garantía, que sólo aparece como esencial a partir de la consagración del Estado de Derecho. Y en este sentido puede sostenerse que el Derecho Administrativo es hijo de las revoluciones liberales y del constitucionalismo, por lo que se considera una rama del Derecho moderna, en relación con la tradición del Derecho Privado. Es evidente, que en algunas materias la tradición del Derecho Público es también muy honda, especialmente en materia de organización, aunque esta tradición la comparta con el Derecho canónico, que también tuvo que imponer la unidad de la Iglesia católica al igual que debió hacerlo el Derecho Público en el absolutismo frente a los poderes feudales, para garantizar la unidad de mando. De ahí que algunas instituciones del Derecho Público de la organización estén directamente inspiradas en el Derecho canónico.

Con el absolutismo, especialmente en los siglos XVII y XVIII, se desarrollará la llamada Ciencia de la Policía, precedente del Derecho Administrativo, debida a la cameralística alemana y al despotismo ilustrado francés, que sistematizó en base a unos principios generales las formas de la acción pública para la satisfacción del interés general. Lo que importa es el derecho al servicio del poder, pero en el período absolutista también existieron ámbitos en los que la actuación del Poder público estaba sometido a un control de los jueces y tribunales de la época, aunque debe recordarse que estos jueces y tribunales no eran realmente un poder independiente, sino una parte de la organización de la Monarquía absoluta. Por otra parte, los únicos derechos que se podían hacer valer frente al Poder ante los jueces de la época eran lo protegidos por el Derecho privado particularmente el derecho de propiedad y los contratos celebrados por el Poder (doctrina de los iura quaesita); o los derechos de carácter público que se establecían en los fueros y privilegios otorgados por el Rey y defendidos por los gremios, las corporaciones municipales, o los estamentos. En este período del Estado absoluto, especialmente en los Estados alemanes, que son la cuna del Derecho Público anterior a las Revoluciones Liberales, aparece la institución del Fisco, como personificación jurídica ad hoc del Poder, para poderlo someter al control y, en su caso, condena de los jueces y tribunales. En la propia España esta preocupación por la Ciencia de la Administración o del buen gobierno cuenta con una valiosa aportación doctrinal, como es el caso de la obra de Puig i Gelabert, Elementos de Policía (1794), la de Valeriola, Idea general de la Policía o Tratado de Policía sacado de los mejores autores que han escrito sobre este objeto (1798) Dou i Bassols, Instituciones de Derecho Público General de España (1800-1803), o Foronda, Cartas sobre la Policía (1801).

Pero sólo la consagración revolucionaria del Estado de Derecho con las cuatro notas esenciales que hemos considerado en la lección anterior supone la posibilidad de la aparición de un verdadero Derecho público y dentro de él de un Derecho Administrativo en el que además de los principios políticos de la organización del Estado se reconozca el principio de legalidad y los derechos públicos subjetivos. Sin embargo, y considerando sólo los Estados que forman parte de la llamada cultura jurídica «occidental» que responde al Estado de Derecho, los modelos de regulación de la Administración Pública son varios, debiendo hacer una primera distinción entre el modelo anglosajón y el modelo francés.

Manual de derecho administrativo. Parte general

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