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2. ELEMENTOS

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La teoría de Santi Romano pretendió históricamente afirmar el pluralismo jurídico, romper con la idea de que el Estado monopoliza la producción del Derecho. En esencia, su doctrina afirma que el ordenamiento jurídico se integra por tres elementos esenciales: el sistema normativo, la organización y la colectividad humana cuya actividad se regula por ese ordenamiento.

En este sentido, el sistema normativo no es más que uno de los tres elementos y, en la concepción de este autor, ni siquiera el más importante, ya que, para él, el elemento primordial es la organización, por ser el que garantiza la plena interconexión entre todos los elementos del ordenamiento jurídico. La organización es, en efecto, la que tiene poder para producir las normas y para hacerlas cumplir, pero, a su vez, la organización aparece ordenada por el sistema normativo y está condicionada a través de los procesos de elección a una estrecha vinculación con los ciudadanos que integran el tercer elemento. Por otra parte, las normas incluyen también participaciones directas de los ciudadanos en sus procesos de elaboración o son creación social directa y plena, como el supuesto de la costumbre. Los tres elementos aparecen, pues, plenamente interrelacionados y es falso reducir el Derecho al mundo de las normas escritas; más aún, el ordenamiento se estructura conforme a unos principios generales, cuya fuerza normativa está expresamente reconocida por nuestra legislación y que, como luego analizaremos, trascienden ampliamente a las puras normas escritas, aunque a veces aparezcan recogidos en ellas.

Manual de derecho administrativo. Parte general

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