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4. LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO POR LOS JUECES Y TRIBUNALES NACIONALES
ОглавлениеLa organización judicial de las Comunidades Europeas, centrada inicialmente en el TJCE, se ha visto ampliada al agregarse a dicho Tribunal el Tribunal de Primera Instancia, con lo que aquélla se desdobla en dos instancias, a las que podrán añadirse las Salas jurisdiccionales. Su estudio corresponde a otra disciplina. Como se desprende de las funciones atribuidas al TJCE, éste no es el encargado de modo directo de garantizar la aplicación del Derecho comunitario, ya que éste, en los términos expuestos según se trate de Derecho originario (también de aplicación directa en muchos supuestos) o derivado, y del tipo de norma a aplicar, es aplicable en cada Estado miembro, y corresponde, en su caso, a los tribunales de estos Estados garantizar su cumplimiento.
Esta función de los jueces nacionales se afirmó de forma categórica en la STJCE de 9-03-1978, caso Simmenthal, cuyo fallo dice: «El juez nacional encargado de aplicar, en el marco de su competencia, las disposiciones del Derecho comunitario, tiene la obligación de asegurar el pleno efecto de estas normas, dejando inaplicada, si fuere necesario, en virtud de su propia autoridad, toda disposición contraria de la legislación nacional, incluso posterior, sin que para ello sea necesario pedir o esperar su previa eliminación por vía legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional». Y, por su parte, la STJCE de 13-11-1990 (caso Marleasing) sostuvo que el juez nacional está obligado a interpretar su Derecho nacional a tenor de la letra y el espíritu de las Directivas comunitarias.
Por su parte, el TC ha afirmado que la contradicción entre el Derecho comunitario y las leyes internas no es un problema de inconstitucionalidad que corresponda a su competencia, sino a la de los jueces y Tribunales ordinarios (STC 64/1991, de 22 marzo [RTC 1991, 64]). Éstos deben inaplicar la norma interna cuando esté clara la legalidad de la norma comunitaria, o en otro caso tienen el deber de plantear la cuestión prejudicial ante el TJCE. La inaplicación de la norma interna alcanza incluso a las que tienen rango de ley, ya que el juez nacional no se pronuncia sobre la validez de la misma, sino que se limita a desplazar su aplicación por la preferencia del Derecho comunitario. Sin embargo, como ha notado R. Alonso, esta eventualidad relacionada con la inaplicación de leyes puede plantear problemas de mentalización de los jueces y Tribunales nacionales, sometidos plenamente al imperio de la ley, y aunque el TC ha declarado que éste no es un problema de su competencia por no ser un tema de constitucionalidad, sino de aplicación de otro ordenamiento preferente, la solución puede plantear graves problemas prácticos.
La aplicación del Derecho comunitario es un imperativo absoluto para el juez nacional, que está obligado incluso a dictar medidas de tutela cautelar para garantizar la eficacia del Derecho comunitario en los casos concretos sobre los que debe decidir, obligación que se impone a las propias prohibiciones o excepciones de tales medidas que pueda establecer su Derecho nacional.
Así lo establece la STJCE, de 19 de junio de 1990 (caso Factortame): «La plena eficacia del Derecho Comunitario se encontraría completamente disminuida si una regla de Derecho nacional pudiese impedir al juez que conoce de un litigio regido por el Derecho Comunitario acordar las medidas cautelares que pretendan garantizar la plena eficacia de la decisión jurisdiccional que debe decidir sobre la existencia de los derechos invocados sobre la base del Derecho Comunitario. De ello resulta que si el juez, dadas las circunstancias, otorgaría medidas cautelares si no se enfrentase a una regla de Derecho nacional, está obligado a excluir la aplicación de esta regla».
El juez nacional, sin embargo, no tiene competencia para declarar la invalidez de la norma de Derecho comunitario. Si aprecia esta circunstancia tiene, como hemos dicho, el deber de plantear la cuestión prejudicial ante el TJCE (STS 10-02-1995), salvo que hubiese habido ya anterior decisión de éste sobre la misma norma cuestionada, en cuyo caso deberá atenerse a la jurisprudencia sentada por el TJCE. Pero en otro caso tienen siempre el deber de aplicar la norma de Derecho comunitario y la infracción del Derecho comunitario europeo por la sentencia judicial la hace recurrible en casación (artículo 86.4 LJ).