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2. CLASES
ОглавлениеLos Tratados pueden clasificarse, según su contenido, en varios tipos: políticos, militares, económicos y comerciales, jurídicos, etc. (artículo 94.1 CE). La diferenciación es jurídicamente importante por cuanto nuestra CE exige la previa autorización por las Cortes para los Tratados de carácter político o militar que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución (artículo 94 CE). En los demás casos basta con la inmediata información a las Cámaras legislativas.
Mayores requisitos se exigen para la celebración de Tratados que atribuyan a una Organización o Institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. En cuanto que se ceden competencias que la CE atribuye directamente a Poderes u Órganos constitucionales, se exige para estos Tratados la autorización mediante ley orgánica. Tal es el caso del Tratado de Maastricht, como lo fue la ratificación del Acta Única Europea, o la LO 20/1994 autorizando la ratificación del Tratado de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.