Читать книгу Manual de derecho administrativo. Parte general - Luis Cosculluela Montaner - Страница 51

V. LOS TRATADOS INTERNACIONALES 1. CONCEPTO Y NATURALEZA

Оглавление

En el mundo internacional los Estados se relacionan entre sí como sujetos del Derecho Internacional que se sitúan en un plano de igualdad formal. En el ámbito de este ordenamiento, sin embargo, no sólo los Estados como entes soberanos e independientes participan, también lo hacen otras entidades a las que el Derecho Internacional reconoce la cualidad de sujetos de este Ordenamiento, como las Organizaciones internacionales de Estados (la ONU y los organismos que de ella dependen: UNESCO, FAO, etc.; la OEA; los Pactos militares, como el de la OTAN, etc.). Todas estas Entidades son capaces de concertar entre sí acuerdos para producir normas, de carácter general y abstracto y con vocación de vigencia normalmente indefinida para regular las relaciones que les afectan. Tales normas se denominan tratados, aunque también reciben igual denominación los acuerdos de carácter contractual que enmarcan relaciones bilaterales o plurilaterales sin naturaleza normativa, si bien en este caso la denominación más apropiada es la de convenios o acuerdos.

El problema que aquí debemos analizar es exclusivamente cómo se insertan tales normas internacionales en el ordenamiento jurídico español. La solución se ofrece en el Capítulo III del Título III de la CE (artículos 93 y ss.) que determina que los Tratados internacionales suscritos por España forman parte del ordenamiento español. En cuanto normas directamente aplicables, deben ser publicadas en el BOE y deben haberse celebrado conforme al procedimiento establecido en la CE.

Manual de derecho administrativo. Parte general

Подняться наверх