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II. LA CONSTITUCIÓN 1. SIGNIFICADO POLÍTICO DE LA CONSTITUCIÓN

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La Constitución trasciende ampliamente su significado meramente jurídico: como suprema norma del ordenamiento jurídico. No se puede analizar la Constitución sin considerar su significado político. En este sentido, y prescindiendo del alcance de las normas fundamentales y pactos que se suceden desde la Edad Media hasta el siglo XVII –particularmente con el «Instrument of Government», de 1653, de Cronwell– la Constitución, como supremo texto normativo, es de origen americano y traduce la juridificación del ejercicio del poder político, cuya fuente es únicamente la soberanía popular. Esta idea fundamental rompe con el significado tradicional de pacto que tenían los textos fundamentales anteriores y que se entendían celebrados entre el Rey y el Pueblo o sus distintos estamentos. Como todo el poder deriva del Pueblo, éste no pacta con ningún otro sujeto, sino que instituye la organización política por la que se regirá; en suma, como titular del poder constituyente aprueba una constitución que se impone a todos los demás sujetos políticos, cuyo poder derivará, precisamente, de la propia Constitución. Estas ideas se plasmarán en la Constitución de los Estados Unidos de América, la primera constitución escrita. Evidentemente, la Constitución americana tiene otras significaciones políticas también decisivas para la ciencia política, como son la consagración de la Teoría de la división de poderes y de la estructura federal del Estado.

Sobre estos precedentes históricos, la Revolución francesa iba a dejar su propia impronta en la historia del constitucionalismo y expandirlo en el continente europeo. Sobre el precedente americano, la Revolución francesa se inspiraría directamente en autores europeos, singularmente Montesquieu y Rousseau, que también influyeron en la Constitución americana (aunque en ésta la influencia de Rousseau es menos marcada) para formular el sistema constitucional francés. Las ideas esenciales siguen siendo la soberanía popular y la Teoría de la división de Poderes como forma de organización del Poder, aunque con importantes matices respecto del modelo norteamericano. Respecto de éste, el modelo revolucionario francés incorporará fuera del propio texto de la Constitución, pero formando parte del sistema constitucional, la proclamación de los Derechos fundamentales, recogidos en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1791. Por otra parte, el modelo francés sigue conservando la estructura unitaria y centralista del Estado, mientras que los norteamericanos consagran el Estado federal. El modelo norteamericano inspiró la Constitución venezolana de 1811 y el modelo francés inspiró la Constitución española de 1812, tercera y cuarta constituciones mundiales respectivamente.

Estas ideas centrales del constitucionalismo siguen siendo los pilares de los sistemas políticos de democracia que se han venido a denominar «occidentales». Por contra, los regímenes denominados socialistas –o también democracias populares– han contestado estas ideas básicas del constitucionalismo histórico (C. Marx, F. Engels, F. Lasalle, R. Luxemburgo). Los textos constitucionales de las democracias populares no recogen la Teoría de la división de Poderes, ni formulan del mismo modo que en las democracias occidentales los derechos fundamentales, particularmente el derecho de propiedad, el de libre empresa y las libertades individuales de carácter político. Sin embargo, las recientes reformas en la Europa del Este han tenido como finalidad, en muchos Estados socialistas, romper con ese modelo.

La Constitución española pertenece al modelo clásico u «occidental», recogiendo sus principios básicos: soberanía popular –que, esencialmente, se traduce en el poder constituyente del Pueblo–; el modelo de Estado –monarquía parlamentaria–; la división de Poderes; la organización territorial del Estado; y el reconocimiento y garantía de los derechos y libertades fundamentales, así como la reforma de la constitución. Por no tener estas notas no pueden considerarse constitución las Leyes Fundamentales del anterior Régimen franquista (STC 80/1982, de 20 de diciembre [RTC 1982, 80]).

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