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B. Los principios de Derecho Comunitario y la Costumbre
ОглавлениеTienen al igual que en el Derecho estatal un primer y fundamental papel informador de todo el ordenamiento comunitario, pero además constituyen también fuentes del Derecho, que son frecuentemente utilizadas por el TJCE. Debe señalarse, sin embargo, que la aplicación jurisprudencial de los principios generales del Derecho no se limita a los exclusivos del Derecho comunitario, sino que el TJCE aplica también los propios del Derecho Internacional, e incluso los principios generales del Derecho comunes a los Derechos de los Estados miembros.
Entre los principios generales del Derecho comunitario destacan los de preferencia comunitaria, no discriminación intracomunitaria y solidaridad (Boulois). A estos principios deben añadirse: el principio fundamental de unidad del mercado común; y los principios positivizados por los Tratados: el de especialidad, subsidiariedad y proporcionalidad en la actuación de la UE (principios que también recoge el artículo I-11 del TCE 2004).
Por su parte, la costumbre ocupa también un lugar entre las fuentes del Derecho derivado, en particular en la regulación de las relaciones entre las instituciones comunitarias, constituyendo un vehículo de progresiva inclusión en el funcionamiento de la Comunidad de técnicas propias de las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo en los Estados constitucionales.