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2. CONCEPTO JURÍDICO DE LA CONSTITUCIÓN
ОглавлениеComo ya hemos advertido, una de las más destacadas consecuencias históricas del constitucionalismo ha sido la juridificación de la organización y el ejercicio del Poder. Desde este punto de vista, la Constitución representa la sublimación del Derecho y algún autor (Kelsen) ha llegado a identificar Estado y Derecho, precisamente por la trascendencia que en este sentido tuvo el constitucionalismo.
La Constitución puede definirse como la norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la organización de la Sociedad que le sirve de base, particularmente los derechos fundamentales de los ciudadanos. Desde el punto de vista jurídico, lo esencial de la Constitución es su naturaleza de norma, la norma suprema del ordenamiento jurídico, posición de la que, como luego veremos, se desprenden importantes consecuencias jurídicas. Al margen de su posición jerárquica, es importante destacar que la Constitución es aprobada por el sujeto que tiene la titularidad del poder constituyente (el Pueblo, en los sistemas políticos democráticos) y que, en cuanto la Constitución deriva de dicho poder, nada escapa potencialmente a su regulación ni existe límite formal alguno a sus disposiciones.
Pero además de tener esa primacía entre las normas como reflejo de que su autor es el titular de la soberanía, la Constitución, como se ha dicho en el epígrafe anterior, debe tener también un concreto contenido: reflejar los principios esenciales que consagran el Estado de Derecho. Por esta razón sigue siendo válida la consideración de quienes desde la Revolución francesa se niegan a otorgar el carácter de verdadera constitución a textos reguladores de la Organización del Estado que no consagran el Estado de Derecho (Loewenstein).