Читать книгу Derecho Financiero y Tributario - Luis María Cazorla Prieto - Страница 45
4. Régimen jurídico
ОглавлениеPara la satisfacción de los objetivos antedichos el artículo 103 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 dotó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria del correspondiente régimen jurídico, cuyos aspectos fundamentales entresacamos a continuación.
a. La Agencia se regirá por lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado antes citada, modificada parcialmente por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en sus disposiciones de desarrollo. Ahora bien, dadas las particularidades de su creación y la situación en la que se encuentra, es deseable que una ley aprobada por las Cortes Generales aborde de una forma completa todos los aspectos de tan importante entidad pública.
Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia se regulará en el desempeño de las funciones de gestión, inspección, recaudación y demás públicas que se le atribuyan por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (RCL 2015, 1477).
b. La contratación de la Agencia se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguardia del interés de la entidad y homogeneización de comportamientos en el sector público y se desarrollará en régimen de Derecho privado.
c. El personal de la Agencia se vincula a ella por una relación estatutario-funcionarial propia del Derecho Administrativo o por otra laboral sujeta al Derecho del Trabajo.
La Agencia elaborará y aprobará su oferta de empleo público y el régimen de acceso a los cuerpos, escalas y especialidades de funcionarios que se le adscriban.
d. La Agencia se financia fundamentalmente mediante las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado y un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos que dicte en vía de liquidación y de gestión recaudatoria.
e. La Agencia elabora anualmente el anteproyecto de su Presupuesto, en consonancia con la estructura que le marque el Ministro de Hacienda, lo hace llegar a éste para su elevación al Gobierno, el cual lo aprobará, en su caso, y lo remitirá al Congreso de los Diputados integrado dentro del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Agencia estará sometida al control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado.