Читать книгу Derecho Financiero y Tributario - Luis María Cazorla Prieto - Страница 52
I. EL GASTO PÚBLICO COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA EN EL ESTADO CONTEMPORÁNEO A. INTRODUCCIÓN
Оглавление1. Estudiados en las dos lecciones anteriores la consideración jurídica de la actividad financiera y los sujetos activos de ella corresponde ahora abordar el objeto de tal actividad.
El objeto de la actividad financiera está formado por una parte de la realidad social suficientemente acotada (la de los entes públicos que actúan para la obtención de ingresos destinados a la satisfacción del gasto público), cuyas normas jurídicas reguladoras constituyen, a su vez, el objeto de conocimiento del Derecho Financiero y Tributario.
Arrancando de la complejidad de la parte de realidad social sobre la que recae, el objeto de la actividad financiera se descompone sustancialmente, conforme a lo ya señalado en las lecciones que preceden, en dos elementos o brazos fundamentales: el del ingreso y el del gasto de los entes públicos.
2. La importancia económica del gasto público en el Estado contemporáneo es extrema.
El logro, nunca acabado del todo, de las ambiciosas metas propias del Estado social y democrático de Derecho, al que se refiere para España el artículo 1 de la Constitución, requiere el desembolso, plasmado de muy distintas manifestaciones, de grandes cantidades de dinero en forma de ingente gasto público, fenómeno acentuado por la crisis económica actual, que ha disparado ciertas partidas de gasto público, como las relacionadas con las atenciones al desempleo.
Todo esto desemboca, por un lado, en enormes déficit presupuestarios, a pesar de las exigencias restrictivas en este campo de la Unión Europea, ahora arrinconadas con motivo de la pandemia coronavírica que azota al mundo. También en la tendencia al incremento de la cuantía global de los ingresos de los entes públicos, extremo que, a su vez, ha dado cuerpo a fenómenos como el de la desorbitada cuantía de la deuda pública en circulación, el de las privatizaciones y el del aumento, por un camino u otro, de la presión fiscal, alguno de estos extremos agravados por la lucha contra los efectos devastadores del COVID-19.
3. Sin embargo, la importancia económica del gasto público no se ha correspondido tradicionalmente con una paralela importancia jurídica.
Varias son las causas de este asimétrico fenómeno. Entre otras, son destacables la influencia en este punto de la escuela alemana del Derecho público del siglo XIX, que constreñía lo relativo al gasto público a lo político, y consideraba las normas en esta materia como internas o de pura organización, que no tenían como tales naturaleza jurídica. En suma, el tradicional abandono en manos de la política de la materia del gasto público ha dificultado la ardua tarea de la construcción jurídica del gasto público paralela a la del ingreso público tributario, ambos como los dos grandes pilares sobre los que se cimenta el Derecho Financiero y Tributario.
Este fenómeno ha perjudicado mucho la incorporación al máximo rango jurídico de principios rectores del gasto público. Sin embargo, la Constitución española de 1978 dio un gran salto adelante en favor de la juridificación y paralela construcción jurídico-científica del gasto público en sí y como parte del Derecho Financiero y Tributario mediante la consagración en su artículo 31.2 de los principios constitucionales en esta materia de modo consonante con la regulación en el apartado 1 de este mismo precepto de los principios en el campo tributario.