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B. CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL GASTO PÚBLICO EN PARTICULAR

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1. En primer término, hay que distinguir entre gasto público del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

2. Los artículos 35 y 40 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, permiten la clasificación de las diferentes modalidades de gasto público conforme a las siguientes pautas:

a) La orgánica, que agrupa los créditos asignados a los distintos centros gestores del gasto de los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos.

b) La por programas, que agrupa los créditos asignados a los centros gestores del gasto con arreglo con los objetivos a conseguir, que se ajustarán a las exigencias de la política de gasto contenida en la programación plurianual.

c) La económica, que agrupa los créditos asignados a los distintos centros gestores del gasto por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

3. Los profesores Bayona de Perogordo y Soler Roch2 acuden al criterio de la fuente o causa de nacimiento de la obligación económica de los entes públicos que entraña el gasto público. Pues bien, al abrigo del artículo 20 de la Ley General Presupuestaria se puede distinguir el gasto público nacido de: a) la ley; b) los negocios jurídicos, y c) de los actos o hechos que, según Derecho, lo generen.

4. Por último, podemos diferenciar entre gasto público nutrido de ingresos previamente afectados (por ejemplo, en el caso de ciertos tributos auto-nómicos medioambientales), que es el supuesto excepcional, y gasto público nutrido del fondo común de ingresos presupuestarios, que es la regla general.

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