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B. CONCEPTO

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Interesa ya poner de manifiesto el concepto jurídico de gasto público. Por tal entendemos la aplicación, mediante los mecanismos establecidos en Derecho, de los créditos previamente aprobados en el Presupuesto correspondiente para así afrontar las obligaciones de contenido económico del ente público de que se trate.

De este concepto podemos espigar las siguientes características:

1. El gasto público entraña en lo material el movimiento de fondos, de dinero como regla general. Los profesores Bayona de Perogordo y Soler Roch admiten, sin embargo, el pago en especie como medio de satisfacción de las necesidades públicas1.

2. Este movimiento de fondos o de dinero ha de efectuarse conforme a los mecanismos establecidos en Derecho, con lo que se quiere remachar la dimensión jurídica de la categoría estudiada.

3. La forma de intervención de los entes públicos que se hace presente ahora (la de la aplicación efectiva y material de los fondos presupuestarios), ha de estar precedida por su oportuna aprobación. En efecto, la aplicación efectiva de los fondos requiere la aprobación previa de los créditos en los Presupuestos pertinentes.

4. La naturaleza tendencialmente instrumental de la actividad financiera, a la que nos referimos en la lección 1.ª, se nos revela aquí, ya que la aplicación efectiva de fondos que entraña el gasto público sirve para poder afrontar las obligaciones de contenido económico del ente público de que se trate.

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