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4. Ingresos ordinarios y extraordinarios

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1. La distinción entre ingresos ordinarios y extraordinarios carece hoy en gran parte de fundamento, pues ingresos tradicionalmente considerados extraordinarios, como los procedentes del endeudamiento público, se han transformado hoy en tan ordinarios como los considerados como tales, dentro de los cuales podemos situar los tributarios.

2. No obstante, en algún aspecto concreto puede mantenerse el decantamiento al que nos estamos refiriendo. Así, en ocasiones pueden establecerse de modo pasajero y circunstancial manifestaciones específicas de un ingreso. Tal es el supuesto, por ejemplo, del gravamen complementario de la cuota íntegra estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013, recogido en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

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