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2. Naturaleza

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La Agencia Estatal de Administración Tributaria nace, con arreglo al artículo 103.uno.1 de la referida Ley de Presupuestos Generales del Estado, como un ente de Derecho Público, el cual, aunque adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada.

De lo anterior se desprende:

a. Que, desde un punto de vista jurídico-formal, la Agencia actúa con personalidad jurídica distinta de la propia de la Administración General del Estado, de la que participa, a su vez, el Ministerio de Hacienda. En consecuencia, una cosa es en términos jurídicos la personalidad jurídica de este último departamento ministerial y otra la de la Agencia.

b. Sin perjuicio de la realidad jurídica anterior, bajo un enfoque material la adscripción de la Agencia al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda garantiza la integración de aquélla en la Administración financiera.

c. El surgimiento de la Agencia responde, entre otros extremos, a la búsqueda de fórmulas de actuación más flexibles que superen las rigideces propias del funcionamiento de la Administración General del Estado. De ahí que haya sido dotada de plena capacidad jurídica pública y privada.

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