Читать книгу Derecho Financiero y Tributario - Luis María Cazorla Prieto - Страница 26
II. EL PODER FINANCIERO A. CONCEPTO
ОглавлениеPodemos considerar el poder financiero en sentido estricto como la facultad reconocida en favor de ciertos órganos integrantes de los entes públicos de establecer o aprobar ingresos y gastos públicos. Esta facultad, por ende, se remite a la actuación de los poderes públicos en el primero de los planos que señalábamos en la pregunta anterior, es decir, el del establecimiento o aprobación.
La categoría del poder financiero no se encuentra formulada directamente en el Derecho positivo. Ante este dato nos hemos de preguntar por el fundamento o no de su existencia y reconocimiento. La concurrencia de los siguientes factores nos debe llevar a una respuesta positiva a esta pregunta: la existencia de ligámenes que unen con solidez los distintos brazos de la actividad financiera, y de los que tenemos noticias a través de la lección anterior; las conexiones jurídicas, económicas y políticas que concurren en la actuación de los poderes públicos a la hora de establecer o aprobar ingresos y gastos públicos, y, por fin, la identidad del titular de las facultades de aprobar o establecer tanto ingresos como gastos públicos, que no es otro que el poder legislativo.
La acción combinada de estos factores desemboca en la acuñación por vía inductiva de una categoría jurídica, cuál es la del poder financiero.