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D. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1. Planteamiento

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El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por un cauce poco adecuado (el de una ley de objeto y tramitación específicos como la de Presupuestos Generales del Estado) se introdujo en la esfera financiera un tipo de organización administrativa –la Agencia– de raigambre en el Derecho anglosajón y ajena a la tradición jurídica española. Sin embargo, las agencias como modalidad de estructuración de las entidades públicas se generalizaron por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias esta-tales para la mejora de los servicios públicos. Esta Ley mantiene la vigencia de la normativa específica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solo se aplica a esta de forma supletoria.

Recordemos que, por su parte, la Ley General Tributaria en su artículo 5.2 respalda la existencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y le atribuye competencias en la aplicación de los tributos y en el ejercicio de la potestad sancionatoria en materia tributaria. En este mismo sentido la disposición adicional decimosexta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala en su párrafo segundo que: «La Agencia Estatal de Administración Tributaria se regirá por su legislación específica y únicamente de forma supletoria y en tanto resulte compatible con su legislación específica por lo previsto en esta Ley».

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