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VIII. LOS TITULARES DE LAS POTESTADES FINANCIERAS A. PLANTEAMIENTO

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1. Recordemos la doble faceta con la que desde un punto de vista jurídico los poderes públicos se pueden enfrentar a la actividad financiera: la del establecimiento o aprobación del ingreso o del gasto público y la de la exigencia o aplicación efectiva de lo previamente establecido o aprobado.

Estudiada en los apartados precedentes la faceta del establecimiento del tributo o de la aprobación del gasto, ahora corresponde adentrarnos en la de las actuaciones concretas de las entidades públicas que se traducen en los actos administrativos de contenido tributario, que son de muy variada gama, y en los que se dicten para la disposición del crédito presupuestario y ejecución pertinente.

La categoría del poder financiero otorga a la primera de las facetas (la del establecimiento o aprobación) un sentido unitario y a la par amalgama las distintas situaciones jurídicas activas que se pueden dar cita en tal campo. La misma función en cuanto a la segunda faceta (la de la exigencia o aplicación) corresponde en distinto grado a las categorías de los derechos subjetivos, las potestades financieras, la relación jurídica y el procedimiento.

De todas estas categorías nos iremos ocupando a lo largo del desarrollo del libro dentro de las lecciones pertinentes.

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