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IV. EL PODER TRIBUTARIO A. INTRODUCCIÓN

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1. El poder tributario es la facultad propia de determinados órganos representativos de los entes públicos en virtud de la cual pueden, a través de los cauces normativos oportunos, establecer o aprobar tributos como medio de nutrir el gasto preciso para financiar sus actividades.

2. Con respecto a la titularidad de la antedicha facultad hemos de distinguir una genérica y otra específica.

La titularidad genérica es propia del Estado en acepción amplia, es decir, del Estado en sentido estricto, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

La titularidad específica se refiere a aquel órgano concreto dentro de la estructura estatal, autonómica o local al que en particular se confiere la facultad aludida. Por la importancia de la materia y las exigencias de la democracia representativa, la titularidad específica se atribuye a los órganos representativos por excelencia de cada uno de los entes públicos titulares genéricos a su vez.

3. El ejercicio del poder tributario tiene varios fundamentos. Al margen de los de carácter político y económico, el jurídico reside en la Constitución. En concreto, nos hemos de referir a los apartados 1 y 2 de su artículo 133, de los que nos ocuparemos más adelante.

Derecho Financiero y Tributario

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