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B. PODER SOBRE EL GASTO PÚBLICO EN PARTICULAR

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Según el artículo 134.1 de la Constitución: «El examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado corresponde a las Cortes Generales». En igual sentido, y a título de ejemplo, en el campo autonómico corresponde a la Asamblea de Madrid el examen, enmienda, aprobación y control del Presupuesto de la Comunidad de Madrid, con arreglo al artículo 61.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de esta Comunidad. A su vez, y de conformidad con los artículos 168.4 y 169.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, compete al Pleno de la Corporación Local la aprobación del Presupuesto municipal o provincial.

Asimismo, según se desprende de los artículos 33.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, 44.1 de la Ley madrileña 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 162 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a través de los Presupuestos pertinentes se aprueba el gasto o, dicho de otra manera, se aprueban las obligaciones de contenido económico que, como máximo, pueden reconocer los entes públicos afectados.

De todo lo anterior se deriva que el poder sobre el gasto público equivale en su expresión más sustancial al poder presupuestario o facultad de los órganos representativos públicos (Cortes Generales, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y Plenos de las Corporaciones Locales) de aprobar el Presupuesto pertinente.

Por otro lado, advirtamos que el estudio del Presupuesto, categoría en la que se traduce el ejercicio del poder sobre el gasto público, se emprende en las lecciones 25 a 31, a las que nos remitimos.

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