Читать книгу Derecho Financiero y Tributario - Luis María Cazorla Prieto - Страница 31

B. NATURALEZA JURÍDICA

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1. Criterios político-sociales hoy vigentes, junto a razones históricas, confieren, como hemos apuntado ya, la titularidad específica del poder tributario en el seno del Estado entendido en sentido estricto a la institución parlamentaria estatal, cuya voluntad en el campo normativo se manifiesta por medio de la ley. En consecuencia, el poder tributario del Estado se encuadra, desde un punto de vista jurídico-formal, dentro de la categoría genérica del poder legislativo, ya que su titular son las Cortes Generales y su manifestación se produce a través de la ley. En otras palabras, y como señala el profesor Rodríguez Bereijo: «El llamado poder tributario se confunde con la potestad legislativa normal»2.

2. Lo mismo se puede afirmar con respecto a la naturaleza jurídica del poder tributario de las Comunidades Autónomas, con la sustitución en tal supuesto de las Cortes Generales por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de la Ley de las Cortes Generales por la del correspondiente Parlamento autonómico.

3. Junto al Estado y las Comunidades Autónomas existen otras entidades públicas como son las Corporaciones Locales –singularmente los municipios– dotadas de poder tributario con el alcance que más adelante analizaremos. Estas últimas entidades no ostentan en manera alguna poder legislativo. En tales casos la naturaleza jurídica del poder tributario de las entidades locales es identificable con su poder normativo, que es diferenciable de la potestad reglamentaria de la que también gozan tales entidades.

Derecho Financiero y Tributario

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