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B. ÁMBITO

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El tan citado artículo 133.1 no delimita el ámbito dentro del cual desde un punto de vista jurídico las Cortes Generales pueden ejercer su poder tributario. Tal ámbito material del poder tributario del Estado viene delimitado por los principios constitucional-tributarios que consagra el artículo 31.1 de la Constitución y por las limitaciones derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, traídas principalmente por la mano de la armonización fiscal.

Derecho Financiero y Tributario

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