Читать книгу Derecho Financiero y Tributario - Luis María Cazorla Prieto - Страница 25
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеA. Una vez analizado en la lección 1 el Derecho Financiero y Tributario como parte autónoma de la ciencia jurídica, nos corresponde abordar los sujetos de la actividad financiera dentro de la consideración jurídica de esta actividad.
Nos referiremos en esta lección a los entes públicos como sujetos activos o primarios de la actividad financiera.
B. Los sujetos activos o primarios de la actividad financiera pueden actuar con relación a ella en un doble plano: primero, en el del establecimiento o aprobación de los ingresos o de los gastos de los entes públicos y, segundo, en el de la exigencia o ejecución en cada situación concreta de lo previamente establecido o aprobado. En este sentido, como escriben los profesores Martín Queralt, Lozano Serrano, Casado Ollero y Tejerizo López: «El poder financiero constituye una manifestación y, a la vez, un atributo esencial del poder político, esto es, de la facultad de dictar normas generales de conformidad con la idea de Derecho y con el conjunto de valores, principios y objetivos plasmados en el texto constitucional… Pues bien, al igual que todos los poderes y todos los deberes públicos previstos en la Constitución, el poder financiero requiere de un proceso de concreción sucesiva para asegurar su operatividad; proceso a través del cual se dotan de contenido las previsiones y enunciados (de poder y deber) abstracta y genéricamente formulados en el texto constitucional. Proceso, en definitiva, mediante el cual el poder de establecer tributos (art. 133 CE) se traduce en las concretas pretensiones tributarias contenidas en los actos administrativos de liquidación o imposición, o mediante el que el poder de gastar, esto es, el poder de aprobar los Presupuestos y autorizar el gasto público, se convierte –a través de la disposición de los créditos presupuestarios y del procedimiento de ejecución del gasto público– en concretas órdenes de pago con las que satisfacer y dar cumplimiento a determinadas obligaciones económicas de los entes públicos»1.
A los dos planos a los que alude la anterior cita (el del establecimiento o aprobación y el de la exigencia o disposición) nos vamos a referir a lo largo de la lección que ahora arranca.