Читать книгу Derecho Financiero y Tributario - Luis María Cazorla Prieto - Страница 49
4. Régimen jurídico
Оглавлениеa. Con carácter general, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal «se regirá por lo dispuesto en esta Ley, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en su normativa de desarrollo» (artículo 8.1 de la Ley Orgánica 6/2013).
b. «El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal será con carácter general funcionario de carrera de las Administraciones Públicas o, en su caso, personal laboral procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero» (artículo 9.1 de la Ley Orgánica 6/2013).
c. Dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2013 que: «La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ajustará su régimen de contratación a lo dispuesto en la legislación vigente sobre contratación del sector público, siendo su Presidente su órgano de contratación».
d. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal contará con los siguientes medios conforme determina el artículo 11.3 de la tan mencionada Ley Orgánica: «a) Las asignaciones que se establezcan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos».
e. «La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de Presupuesto, cuyos créditos tendrán carácter limitativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (hoy Ministerio de Hacienda) para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria».
f. Por último, «los actos y decisiones de los órganos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal distintos del Presidente, podrán ser objeto de recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso podrán ser objeto de recursos los informes que emita la Autoridad» (artículo 13.1 de la Ley Orgánica 6/2013). La referencia a esta última Ley ha de entenderse hecha hoy a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con la disposición final tercera de la Ley 40/2015.
g. Este marco normativo no garantiza del todo la necesaria independencia funcional y material para el desarrollo cabal de sus importantes funciones sobre todo frente al Ministerio de Hacienda, como ha recalcado el profesor Rallo Lombarte7.