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2. Ingresos de Derecho público y de Derecho privado

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Como escribe el profesor Palao Taboada: «La clasificación fundamental de los ingresos públicos desde el punto de vista jurídico es la que distingue entre los de Derecho público y los de Derecho privado»11.

Tal como expusimos en el apartado anterior de esta lección, lo determinante en los ingresos que estudiamos es la presencia de un ente público perceptor, con independencia del régimen jurídico a cuyo amparo lo haga.

Por otro lado, el régimen jurídico, en un caso –el de los ingresos de Derecho público–, y en otro –el de los de Derecho privado–, constituye el criterio en función del cual se lleva a cabo la decantación entre las dos clases de ingresos a los que nos referimos ahora.

En conexión con lo anterior, el artículo 5.2 de la Ley General Presupuestaria manifiesta que: «Los derechos de la Hacienda Pública estatal se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada».

En cuanto al régimen jurídico aplicable a uno y otro derecho, añade el artículo 10.1 de la Ley General Presupuestaria que: «Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, la cobranza de tales derechos se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación». Para agregar el artículo 19.1 de la misma Ley que: «La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos de Derecho privado».

Desde un punto de vista jurídico, además de económico y político, los ingresos que revisten mayor importancia son los de Derecho público. Sin embargo, la presión del gasto público propia de los poderes públicos contemporáneos propicia que también los ingresos de Derecho privado ocupen en determinados períodos un papel significativo para las arcas públicas; es el caso de ciertos ingresos patrimoniales derivados de las llamadas privatizaciones.

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