Читать книгу El régimen jurídico de la privación de la patria potestad - Lydia Noriega Rodríguez - Страница 24

5.1.1.4. El deber de educarlos y proporcionarles una formación integral

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El derecho que a la educación tienen todos los españoles menores de edad –extensible a los menores extranjeros que se encuentren en España53– se recoge en el art. 27 de la CE. En concordancia, es considerado por el Código civil como una obligación de los padres hacia sus hijos recogido en el art. 154.1.° CC y del tutor en referencia a su tutelado, art. 228.2.° CC.

El término educar debe interpretarse en una acepción amplia; con esta expresión la doctrina pretende significar que se deben ofrecer a los hijos todos los recursos para su completa formación con el fin de alcanzar una vida independiente en la sociedad54. Ello implica la elección del centro dónde el hijo cursará sus estudios y su posible participación e intervención en los órganos de gobierno en los centros de enseñanza, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. En cualquier caso, los valores transmitidos por los padres tienen que ser conformes a los principios constitucionales y basados en el respeto a los derechos y libertades fundamentales que proclama nuestra Constitución55.

Por último, el legislador incluye como obligación derivada de la patria potestad, la procura de la formación integral de los hijos. Entiende MÉNDEZ PÉREZ, que en esta expresión se contiene la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad del menor; así, no sólo se deberá fomentar su aprendizaje intelectual, sino que también será necesario potenciar sus aptitudes físicas, creativas y artísticas56.

El régimen jurídico de la privación de la patria potestad

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