Читать книгу El régimen jurídico de la privación de la patria potestad - Lydia Noriega Rodríguez - Страница 29

5.1.2.3. El régimen de los frutos de los bienes filiales

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El Código civil establece en su art. 165 que pertenecerán a los hijos lo adquirido por ellos con su trabajo o industria, así como los frutos de sus bienes. Lo más resaltable de esta premisa es la abolición del usufructo paterno sobre los bienes de los hijos. Como hemos indicado en el epígrafe anterior el legislador determina que, sobre los primeros, el hijo mayor de dieciséis años procederá a su administración ordinaria, requiriéndose sólo el consentimiento paterno para los que excedan de la misma, que entendemos podría ser los derivados de los actos de disposición (enajenación, gravamen…).

De todos modos, contempla este precepto una serie de limitaciones sobre esta pertenencia. Por un lado, se dispone que ambos progenitores o aquel con el que conviva podrán destinarlos, en la parte que le corresponda, al levantamiento de las cargas familiares, sin quedar obligados a rendir cuentas sobre esta actuación. Asimismo, también les podrán ser entregados los frutos de los bienes que no administren, exceptuando los recogidos en los apartados 1 y 2 del art. 164 CC, y los que hubiesen sido donados especialmente para su educación o carrera. No obstante, si los padres careciesen de medios pueden solicitar al Juez que les entregue la parte que considere procedente.

El régimen jurídico de la privación de la patria potestad

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